El Gobierno llevó esta iniciativa al Congreso Nacional junto con el Presupuesto de la administración pública para el ejercicio 2018 y el mismo prevé el pago de un impuesto especial.
El pasado 15/9/17 fue enviado al Congreso de la Nación, junto con la ley de presupuesto, un proyecto de ley de revaluación de activos que podrá realizarse tanto a fines contables como impositivos.
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Para la toma de decisión, es importante realizar una evaluación previa de los efectos impositivos y financieros en la hipótesis de "revaluación", toda vez que el presente "régimen especial" de valuación de activos implica la asunción de un costo fiscal inmediato en el caso de revaluación a fines fiscales-, que deberá evaluarse respecto del menos impuesto futuro (ya sea por el efecto de las amortizaciones como de la venta de los activos revaluados).
A continuación se resumen las principales características del régimen:
Aspectos incluidos en el proyecto de ley: Revalúo impositivo; Revalúo contable; Ajuste por inflación impositivo (AxII) a partir del 2018)
Sujetos incluidos (residentes en el país): Personas humanas; Sucesiones indivisas; Sujetos del articulo 49 LIG
Periodo de opción: Primer ejercicio o año calendario con posterioridad a la sanción de la ley
Bienes incluidos: Inmuebles que no posean carácter de bienes de cambio; Inmuebles que posean carácter de bienes de cambio; Bienes muebles amortizables, excepto automóviles; Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país; Minas, canteras, bosques y similares; Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares; Otras categorías de bienes conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio.
Bienes excluidos: los bienes respecto de los cuales se esté aplicando, efectivamente, un régimen de amortización acelerada de conformidad con lo previsto por leyes especiales; los bienes que hayan sido exteriorizados conforme las disposiciones de la Ley 27.260; los bienes que se encuentren totalmente amortizados al cierre del Período de la Opción.
Método de revalúo: Factor de revalúo según planilla anexa proyecto de ley-; Estimación por valuador independiente (solo para inmuebles que no sean bienes de cambio, y bienes muebles amortizables, excepto automóviles
Importe de revalúo: Diferencia entre el valor residual impositivo del bien al cierre del "Período de la Opción" y el valor de origen residual a esa fecha, calculado de acuerdo con las normas del impuesto a las ganancias.
Impuesto especial: Bienes inmuebles -no bienes de cambio-: 8%; Bienes inmuebles -bienes de cambio-: 15%;Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%; Resto de bienes: 10%
Cuota de amortización futura: Importe del revalúo dividido los anos, trimestres, valores unitarios de agotamiento u otro parámetro para determinación del impuesto a las ganancias, remanente al cierre del periodo de la opción; o los años de vida útil restantes que se determinen por el valuador independiente
Limitación de beneficios: De producirse la enajenación de un bien sometido al régimen en cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del "Período de la Opción":
El costo computable será determinado de la siguiente forma: si la enajenación se produce en el primer año posterior al del "Período de la Opción", el Importe del Revalúo -neto de las amortizaciones computadas para la determinación del Impuesto a las Ganancias, calculadas conforme lo establecido en el art. 7°-, se reducirá en un 60%.
Si la enajenación se produce en el segundo año posterior, tal reducción será del 30%.Las disposiciones del párrafo precedente no resultarán aplicables respecto de los inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio.
Al importe del punto precedente, se le adicionará el valor residual impositivo determinado en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del impuesto a las ganancias.
Efectos futuros: Los "bienes revaluados" se actualizaran por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM); Importe del revalúo no gravado en el impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP); Renuncia a promover proceso judicial o administrativo reclamando la aplicación del "AxII"; en caso de haberse iniciado procesos, se deberá desistir de las acciones y los derechos invocados.
Otras disposiciones: el proyecto que se comenta también incluye modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG):
En efecto, se podrá actualizar las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/18, sobre la base de las variaciones porcentuales del IPIM
El restablecimiento del mecanismo de "AxII", que resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios mencionado en el punto anterior -segundo párrafo del artículo 89 LIG-, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%.
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