21 de octubre 2015 - 00:00

El tribunal sancionó que con tres votos sus fallos tienen la plena validez

Juan Carlos Maqueda
Juan Carlos Maqueda
La Corte Suprema de Justicia confirmó que sus fallos, en caso de que éstos tengan tres votos, no encierran ningún vicio de nulidad.

El máximo tribunal se basó en un pronunciamiento en el cual rechazó un planteo de nulidad deducido por una abogada que demandó al Poder Judicial por supuestos daños y perjuicios.

Una práctica habitual en la Corte es la de tomar casos de apariencia poco relevantes, pero que el tribunal aprovecha para emitir mensajes contundentes, justo cuando tras la elección presidencial del domingo comenzarán a crecer las especulaciones sobre la composición del tribunal para cubrir dos vacantes, la actual que dejó Eugenio Zaffaroni y la que el 11 de diciembre abrirá la salida de Carlos Fayt.

El reclamo no tuvo sustento en la primera instancia del fuero Contencioso Administrativo donde el caso fue desestimado. La misma resolución adoptó la Cámara con votos de los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti.

Caducidad


Luego de ser rechazado el recurso extraordinario por la Cámara, el caso llegó a la Corte que en abril último, en un pronunciamiento que contó con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, decretó la caducidad de instancia por haber transcurrido un lapso superior en el Código Procesal Civil.

Esa decisión fue firmada por tres ministros. Entonces la abogada alegó que el fallo era nulo. Una vez más la Corte, nuevamente con el voto de Lorenzetti, Highton y Maqueda, rechazó esa nulidad al considerar que "el planteo es insostenible con arreglo a reiterados precedentes de esta Corte y a 10 dispuesto en el art. 23 del decreto-ley 1285/58, en la medida en que el acuerdo en que se dictó la sentencia fue celebrado regularmente, pues el juez Fayt decidió no participar, y la decisión cuenta con el voto de la mayoría absoluta de los jueces que integran el Tribunal".

En tanto, en el acuerdo de ayer la Corte entendió que un policía federal que fue baleado durante un asalto en la vía pública no tiene derecho a indemnización ya que el hecho es un "riesgo específico y exclusivo de la función policial" aunque haya actuado vestido de civil.

Lorenzetti, Fayt y Maqueda -con la disidencia de su colega Elena Highton de Nolasco- convalidaron en este sentido un fallo de las dos instancias en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que había denegado la indemnización.

La Corte explicó que "a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las Fuerzas Armadas o de seguridad".

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