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Emergencia por lluvia
La cartera agropecuaria declaró que el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, tendrá vigencia hasta el 30 de junio, según la Resolución 218/2011 que lleva la firma del titular del organismo, Julián Domínguez.
Además, se determina que el 31 de diciembre es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 (de emergencia agropecuaria), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores florícolas, hortícolas y/o frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.


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