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Emergencia en Santiago
La medida -Resolución 250-2011 del Ministerio de Agricultura de la Nación- se extiende desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012. Se trata del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por desbordes de los ríos Salado y Dulce, y sus afluentes (Saladillo del Rosario, Utis, Nambí), Urueña y Horcones.
Santiago del Estero se había declarado en emergencia el 23 de marzo a través del Decreto 500 y en una reunión extraordinaria del 18 de abril, el Gobierno decidió extenderle los beneficios.
Las medidas alcanzan a los departamentos de Copo, Pellegrini, Alberdi, Brigadier General Juan Felipe Ibarra, Sarmiento, General Taboada, Avellaneda, Aguirre, Quebrachos, Belgrano, Robles, Atamisqui, Salavina, Mitre, Banda y Rivadavia.
La resolución determinó que el 29 de febrero de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo 1º de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en ese artículo.


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