14 de agosto 2017 - 00:00

Empezar al revés y hacer las cosas por una vez al derecho

Empezar al revés y hacer las cosas por una vez al derecho
La idea de una reforma laboral remite, en realidad, a la modificación de la legislación laboral en uno de sus aspectos, que es el de las relaciones individuales de trabajo.

Y esto es así porque el otro gran ámbito de las relaciones laborales, que es el colectivo, no sólo no se suele presentar en aquellos términos -pues usualmente se la refiere como reforma sindical- sino, además y especialmente, porque ésta tiene otras consecuencias y otras pretensiones e implica, así, un debate político que no prevalece en aquélla.

Esta primera observación, por cierto, no pretende ignorar la carga ideológica que subyace en toda reforma legislativa, especialmente cuando se trata de las relaciones entre el capital y el trabajo, pero en el terreno de lo que se da en llamar el contrato de trabajo los aspectos técnico-jurídicos tienen una importancia insoslayable.

Éstos, sin embargo, en los últimos años, a la hora de producir las reformas legislativas, son los que menor atención han merecido, al punto de que su abordaje suele producirse ex post, esto es, después de las modificaciones.

Es así como, primero la doctrina e inmediatamente después los tribunales, advierten en los textos normativos, cada vez con mayor frecuencia, defectos tales como contradicciones, omisiones, ambigüedades, vaguedades, redundancias, etc. que llevan, inevitablemente, al debate judicial.

Pero amén del aspecto formal -que, insisto, no es de importancia menor, porque suele ser la mayor fuente de los litigios, como ocurre con la Ley de Riesgos del Trabajo-, y si bien a la hora de diseñar una eventual reforma laboral la vía debería ser un acuerdo tripartito -o pacto social y sobre el que no falta experiencias ni en el país ni en el extranjero-, previamente debería hacerse un examen y un ordenamiento de lo que hoy existe, para poder recién entonces definir qué es lo que debería corregirse y, antes aún, por qué y para qué debe producirse la modificación.

Baste referir, por ejemplo, que el régimen de jornada de trabajo se rige por una ley del año 1929, que todavía están vigentes normas declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema -tal el caso del artículo 245 de la LCT-, o leyes superadas por convenios de la OIT ratificados por la Argentina -como es el caso del Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares-.

Pienso así que recién después de poner un poco de orden y actualidad en las normas laborales debería comenzar a debatirse si es necesaria y para qué una reforma laboral.

Decía Bertrand Russell que optimista es en la actualidad quien cree que las cosas ya no pueden empeorar; pensar que puedan mejorar en un futuro cercano sólo puede hacerse merced a una ceguera voluntaria.

No es fácil en esta materia ser optimista, sobre todo cuando las reformas laborales, por enésima vez, y desconociendo todas las malas y fracasadas experiencias anteriores, se anuncian como instrumento para la generación de empleo.

El jurista, sin embargo, a conciencia de que no es él quien puede explicar cómo se hace crecer la economía para que sea ésta la que provoque la contratación de trabajadores, no puede dejar de advertir, empero, que la seguridad económica -que es lo que naturalmente pretende cualquier inversor- necesita un pilar fundamental que es la seguridad jurídica, y ésta no puede alcanzarse con parches e improvisaciones legislativas.

Y es por esto que, en esta materia, no estaría mal, por una vez, empezar al revés y hacer las cosas al derecho.



(* ) Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires. Exmiembro de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

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