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Empresarios respaldan límite a polémica tasa
El cambio al art. 9 de la Ley 7182 posibilitará que, cuando un acto administrativo (iniciado por algún fisco municipal en ocasión de un reclamo en cuya opinión existan impuestos adeudados) en su parte dispositiva ordenase el pago de alguna suma de dinero, el contribuyente podrá sustituir dicho pago constituyendo derecho real de hipoteca, aval bancario o póliza de seguro de caución.
Desde el sector industrial se entiende que esta modificación es relevante para solucionar el problema del denominado «impuesto a la valija», y que la misma dará de mayor previsibilidad a las industrias de Córdoba dotándolas de otras alternativas frente a las acciones del fisco, evitando que municipios y comunas incurran en búsqueda de fondos desmedidos e ilegales.
Se insiste sobre la «necesidad de lograr una armonización tributaria, bloqueando a los sectores interesados que pretendieron instalar inexactitudes con respecto a la posición de la Corte Suprema de Justicia, y la última decisión del Tribunal Superior de Justicia, distorsionándola bajo la falacia de que se ha convalidado la continuidad del denominado impuesto a la valija».


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