24 de agosto 2023 - 00:00

Escuela de Yoga: Casación confirmó cierre de causa contra fiscales Colombo y Mángano

Un grupo de víctimas había denunciado a integrantes de la PROTEX por tres hechos durante el proceso. Máximo Tribunal penal consideró inexistencia de delito ratificada en instancias anteriores y termina validando la investigación por trata y lavado.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky –presidente- y Daniel Petrone, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las víctimas de una causa en la que se investiga a la Escuela de Yoga Argentina por lavado de activos y el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en el período comprendido entre el año 2004-2022.

En esta causa, las víctimas denunciaron que los fiscales a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) por tres hechos: Haber incumplido las disposiciones de la ley 26.364 al consignar en el escrito de denuncia presentado en el expediente CFP 7962/2021 y en algunas constancias de la investigación preliminar las identidades de las víctimas, aquí denunciantes; haber excedido sus facultades de Fiscales al promover un uso irracional de los recursos del Estado en procura de información -nacional e internacional- atinente a la vida privada de las denunciantes; haber omitido denunciar los hechos ilícitos de los que tomaron conocimiento en las audiencias en cámara Gesell que se les recibieron en el marco de aquél expediente, en las que expresamente indicaron que durante los allanamientos fueron víctimas de robos, maltratos, hostigamiento, amenazas y daños.

Actualmente la causa en la que se investiga a la Escuela Argentina de Yoga se encuentra elevada a juicio. En la resolución, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por las denunciantes, dejando así firme la decisión del juez de primera instancia –que fue confirmada por la Cámara Federal- de desestimar la denuncia, por inexistencia de delito. Los doctores Borinsky y Petrone señalaron que la decisión cuestionada luce ajustada a derecho y destacaron que las denunciantes –constituidas como parte querellante- se limitan a reiterar su propia perspectiva sobre el caso y el modo en que a su juicio debió ser resuelto, pero que prescinden de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal de la instancia anterior, dejando entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación alguno en la resolución recurrida.

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