23 de enero 2017 - 00:00

Exclusivo: la propuesta oficial

La propuesta que entregó la semana pasada el Gobierno a la CGT consta de cuatro capítulos presentados como una reformulación integral de las políticas de empleabilidad con acento en la conversión de los beneficiarios de planes sociales al trabajo formal; un relanzamiento de las pasantías ("prácticas formativas"); medidas de aliento a la contratación mediante un subsidio a las cargas patronales, y un blanqueo laboral con la dotación a los sindicatos de un poder de policía sobre las empresas en situación irregular.

El documento, al que tuvo acceso exclusivo este diario, fue girado a todos los miembros del Consejo Directivo de la central obrera para debatirlo el 2 de febrero en una reunión en la sede de Azopardo. El texto del borrador es el siguiente:

-Título I. Relación de los Programas Nacionales de Empleo y de Desarrollo Social con el trabajo registrado.

a) Empalme de los programas y el trabajo registrado: se establece que aquellos beneficiarios de planes sociales podrán transformar la ayuda económica en un subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de la remuneración laboral neta.

b) Rango de ley a la estrategia de entrenamiento para el trabajo: se le otorga rango de ley al Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (EPT) del Ministerio de Trabajo. El programa tiene por objetivo favorecer las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo.

c) Rango de ley a la estrategia de Empleo Joven: se le otorga rango de ley al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo del Ministerio de Trabajo. Este busca generar oportunidades de inclusión social y laboral de los jóvenes a través de diversas acciones en ambientes de trabajo.

d) Autoridad de Aplicación del Título I, Empalme, EPT y Jóvenes en el Ministerio: Se establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de todo lo regulado en el presente título.

-Título II. Del vínculo entre educación formal y el trabajo.

a) Creación del sistema de Prácticas Formativas: Se promueve la dualización del proceso de aprendizaje de nivel medio y superior mediante el desarrollo de prácticas formativas en empresas. Las modificaciones a la legislación actual apuntan a garantizar el derecho de los jóvenes de completar su formación educativa en ambientes reales de trabajo.

b) Autoridad de aplicación del sistema de prácticas formativas. La Agencia de Talento: se crea un órgano autárquico que tendrá como objetivo la integración de las acciones de formación profesional de los distintos ministerios con responsabilidad en el tema.

-Título III. Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

a) Régimen de promoción: se establece un mínimo no imponible de contribuciones patronales a la seguridad social para los primeros $ 2.000 del sueldo bruto en aquellas contrataciones que impliquen altas de nómina y que no superen el 10% de la plantilla o el 30% de la misma en el caso de las empresas localizadas en la zona del Plan Belgrano.

b) Régimen de contribuciones a la seguridad social de microemprendedores:

-Sólo el 44% de los empleadores comprendidos aplican el beneficio previsto.

-El Comité de Seguimiento establecido en el decreto 1714/2014 reestablecerá el monto fijado de facturación, actualmente en $ 2.400.000. Propuesta de hasta 9 millones de pesos en comercios.

-Se dará cumplimiento al artículo 20 por el cual la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) debe realizar los controles pertinentes.

-Se reforzará la información, el asesoramiento y capacitación.

-Se obligará a la bancarización de los salarios.

-Eliminar restricciones del artículo 21.

-Título IV. Régimen especial de regularización del empleo no registrado.

a) Régimen de regularización: este régimen busca la formali-

zación de trabajadores que no cuentan con la debida registración. Se incentiva esta registración a través de una liberación de multas y un plan de pagos de las obligaciones frente a la seguridad social.

b) Régimen de fiscalización conjunta:

-En el marco del régimen especial de regularización del empleo no registrado y en cumplimiento de las normas de la OIT se constituirá un ámbito de participación consultiva y análisis.

-El Comité de Regularización de empleo no registrado, en la órbita de la Secretaría de Trabajo y con la intervención de representantes de la Confederación General del Trabajo y las administraciones de trabajo locales.

-Se garantizará un espacio de diálogo para evaluar las diversas alternativas que el sistema de inspección del trabajo presenta.

Mariano Martín

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