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Exclusivo: la propuesta oficial
d) Autoridad de Aplicación del Título I, Empalme, EPT y Jóvenes en el Ministerio: Se establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de todo lo regulado en el presente título.
-Título II. Del vínculo entre educación formal y el trabajo.
a) Creación del sistema de Prácticas Formativas: Se promueve la dualización del proceso de aprendizaje de nivel medio y superior mediante el desarrollo de prácticas formativas en empresas. Las modificaciones a la legislación actual apuntan a garantizar el derecho de los jóvenes de completar su formación educativa en ambientes reales de trabajo.
b) Autoridad de aplicación del sistema de prácticas formativas. La Agencia de Talento: se crea un órgano autárquico que tendrá como objetivo la integración de las acciones de formación profesional de los distintos ministerios con responsabilidad en el tema.
-Título III. Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
a) Régimen de promoción: se establece un mínimo no imponible de contribuciones patronales a la seguridad social para los primeros $ 2.000 del sueldo bruto en aquellas contrataciones que impliquen altas de nómina y que no superen el 10% de la plantilla o el 30% de la misma en el caso de las empresas localizadas en la zona del Plan Belgrano.
b) Régimen de contribuciones a la seguridad social de microemprendedores:
-Sólo el 44% de los empleadores comprendidos aplican el beneficio previsto.
-El Comité de Seguimiento establecido en el decreto 1714/2014 reestablecerá el monto fijado de facturación, actualmente en $ 2.400.000. Propuesta de hasta 9 millones de pesos en comercios.
-Se dará cumplimiento al artículo 20 por el cual la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) debe realizar los controles pertinentes.
-Se reforzará la información, el asesoramiento y capacitación.
-Se obligará a la bancarización de los salarios.
-Eliminar restricciones del artículo 21.
-Título IV. Régimen especial de regularización del empleo no registrado.
a) Régimen de regularización: este régimen busca la formali-
zación de trabajadores que no cuentan con la debida registración. Se incentiva esta registración a través de una liberación de multas y un plan de pagos de las obligaciones frente a la seguridad social.
b) Régimen de fiscalización conjunta:
-En el marco del régimen especial de regularización del empleo no registrado y en cumplimiento de las normas de la OIT se constituirá un ámbito de participación consultiva y análisis.
-El Comité de Regularización de empleo no registrado, en la órbita de la Secretaría de Trabajo y con la intervención de representantes de la Confederación General del Trabajo y las administraciones de trabajo locales.
-Se garantizará un espacio de diálogo para evaluar las diversas alternativas que el sistema de inspección del trabajo presenta.
| Mariano Martín |


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