6 de abril 2011 - 00:00

Falló Corte por “fraude laboral” contra Trabajo

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema le ordenó al Ministerio de Trabajo indemnizar a una empleada que se desempeñó durante siete años en esa dependencia del Estado bajo un contrato de pasantía laboral. El máximo tribunal lo resolvió al confirmar una resolución en esa línea de la Cámara Nacional del Trabajo, que había considerado como «fraude laboral» la modalidad de contratación de la empleada.

La resolución de la Corte -que preside Ricardo Lorenzetti-ratifica la jurisprudencia en cuanto a los contratos precarios en el Estado -en este caso, a través de un convenio con la Universidad e Buenos Aires-, pero con el agravante de que el empleador fue el Ministerio de Trabajo, principal responsable de la ejecución de los planes para la promoción del empleo decente.

El fallo aludió a una presentación de María Laura González Dego, que trabajó entre 1993 y 2000 en el ministerio en el Tribunal del Servicio Doméstico, un área que se encarga de velar por el cumplimiento de las normas laborales en un sector marcado por la alta informalidad. La mujer había sido despedida sin indemnización y consideró «arbitrario» su desplazamiento.

La Sala V de la Cámara laboral ya se había pronunciado en 2006 a favor del pago de una indemnización ajustada a los parámetros de la Ley de Contrato de Trabajo. La normativa se aplicó en este caso «por analogía» debido a que en realidad debería regir la Ley de Empleo Público, lo que hubiese representado una indemnización incluso más alta.

El expediente llegó a la Corte por la apelación presentada por Trabajo y por la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, firmante del convenio de pasantías con la cartera laboral. De acuerdo con la Cámara, la extensión por siete años de ese contrato desvirtuó el espíritu de la pasantía educativa. La mujer, que en este tiempo se recibió de abogada, resolvió accionar y llevar con otro letrado su caso al máximo tribunal.

Para dictar su fallo, que obtuvo el voto favorable de cinco de sus miembros, la Corte apeló a su propia jurisprudencia en el caso de un empleado del Ministerio de Defensa, José Luis Ramos, que consiguió el año pasado una sentencia similar.

En ambos casos, la Corte entendió que los despidos fueron injustificados y que merecían una reparación dineraria acorde con la Ley de Contrato de Trabajo. Y aclaró que de haber aplicado el régimen del empleo público, el pago hubiese sido mucho más elevado y hubiera representado una condena adicional al Ministerio de Trabajo.

Tanto el máximo tribunal como la Cámara entendieron que la mujer se había desempeñado en tareas similares a las de sus compañeros de la planta permanente del ministerio y que la renovación constante de su contrato de pasantía sólo apuntaba a eludir su incorporación a la plantilla de trabajadores.

Según su abogado, la empleada comenzó con tareas de atención a la mesa de entradas y creció hasta encargarse de la elaboración de escritos y de proyectos de resolución. En un juzgado de primera instancia, el reclamo fue rechazado por entender que debió ser canalizado a través de la Justicia en lo Contencioso Administrativo, como corresponde con las contrataciones del Estado.

Mariano Martín

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