11 de febrero 2011 - 00:00

Función del consulado

Los consulados argentinos tienen la función de asistir a los argentinos que se encuentran en el exterior, ya sea como residentes o en calidad de turistas. De todas formas, y en el marco de la normativa vigente, los cónsules no están facultados para ofrecer cualquier tipo de asistencia.

Están facultados para asistir a personas accidentadas, dar aviso a parientes allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe, velar por los intereses de los argentinos menores, permitir el uso de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia particular y brindar asesoramiento cuando éste le sea requerido.

En el ámbito administrativo pueden extender la documentación de viaje (en el caso, por ejemplo, de pérdida del pasaporte por parte de algún turista) y autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en nuestro país. Asimismo, los funcionarios consulares asisten a los argentinos detenidos o condenados, procurando que dispongan de una defensa en un posible juicio y repatriar a la Argentina ciudadanos argentinos cuya indigencia sea fehacientemente probada y se hallen en un estado de vulnerabilidad, de los consignados en el reglamento consular.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cónsul no puede ser parte de un proceso judicial, solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del país de destino en cárceles y hospitales, ni proporcionar asistencia letrada. Los consulados tampoco pueden actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad, ni constituirse en garante o fiador, es decir, proporcionar dinero o asumir cuentas de terceros. Los consulados no proveen dinero, pasajes o alojamientos en caso de contingencias como hurtos o pérdidas de efectos personales, accidentes o enfermedades.