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Ganancias no se aplica sobre las jubilaciones
El decisorio tiene en cuenta que los jueces deben velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales.
Vale recordar que el Máximo Tribunal de la Nación no se pronunció sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones de un ciudadano común en estos últimos años (5) pero es probable que, a partir de los dos casos analizados, le corresponda emitir su fallo para esclarecer un tema que causa tanta preocupación por afectar derechos garantizados por la Constitución Nacional a un sector tan vulnerable como son los jubilados.
Por último y más allá de los aciertos o desaciertos técnicos, conceptuales o lingüísticos que, desde el punto de vista de un estudioso de la materia tributaria, podrían cuestionarse en las sentencias del fuero de la seguridad social comentadas, no hay dudas que la Corte deberá definir si los beneficios de la seguridad social tienen mayor peso constitucional que la recaudación tributaria relacionada con el impuesto a las ganancias (6).
(*) Especialista en temas de Recursos de la Seguridad Social [email protected]
(1) El art. 79 inciso c) de la ley 20.628.
(2) Constitución Nacional, art. 75 inciso 22.
(3) Se aclara que los fallos comentados no se limitan a tratar el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y sus retroactivos pero, en esta nota, sólo se analiza el tema tributario planteado.
(4) En el caso "Negri", no se aplicó el impuesto sobre una gratificación abonada por un cese laboral de común acuerdo (art. 241, Ley de Contrato de Trabajo) porque esa gratificación carecía de la permanencia y periodicidad exigida por la ley (art. 2, ley 20.628). En "De Lorenzo", se trató de un despido por causa de embarazo o maternidad (art. 178, Ley de Contrato de Trabajo) y tampoco se aplicó el impuesto sobre la indemnización percibida por falta de permanencia y periodicidad en la fuente generadora.
(5) El 10 de diciembre de 2013, en "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo", la Corte revocó un fallo de la Cámara Federal de Corrientes que había hecho lugar al reclamo de los jubilados a favor de no pagar el impuesto porque interpretó que el amparo no era la vía procesal idónea pero destacó que tal decisión no importaba resolver sobre la cuestión de fondo discutida, la cual podría ser analizada en el juicio pertinente. En "Gutierrez Oscar Eduardo c/ANSeS", en fallo del 11 de abril de 2006, la Corte señaló que la jubilación de los jueces, aún de los jueces provinciales, está exenta del pago del impuesto por la vigencia del principio de intangibilidad.
(6) Por el art. 4 y el art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, el impuesto a las ganancias debe ser fijado por un tiempo determinado, proporcionalmente igual en todo el territorio del país, siempre que la defensa, la seguridad común y el bien general del Estado lo exijan. Sin embargo, el requisito de "por tiempo determinado" no se respeta pues este tributo está vigente desde hace ochenta años y seguirá vigente, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2019 según la última prórroga dispuesta por la ley 26.545 (B.O.: 2/12/2009). El impuesto a las ganancias fue creado por un decreto-ley del 19 de enero de 1932 denominado "impuesto a los réditos". La primera ley fue la 11.586 (B.O,: 30/6/1932) y, posteriormente, se dictó la ley 11.682 (B.O.: 12/01/1933) que se aplicó hasta el año 1973, que fue reemplazada por la ley 20.628 (B.O.: 31/12/1973) que introdujo su actual denominación de impuesto "a las ganancias" y es la ley que hoy está vigente, según decreto 649/97.

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