25 de junio 2019 - 00:00

Ganancias: reciente sentencia acerca de gastos necesarios

El conflicto radicó por supuestas diferencias de aportes y contribuciones sindicales del personal de empresas contratistas.

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En el año 2016 la AFIP-DGI determinó de oficio una deuda por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2008, con accesorios y multa por omisión, a la firma Loma Negra, al impugnarle la deducción de ciertos gastos.

Resulta que la sociedad se vio involucrada en un conflicto con el Sindicato de Choferes de Camiones, por supuestas diferencias de aportes y contribuciones sindicales del personal de empresas contratistas. En marzo 2006 había firmado un Acta-Acuerdo con dicho sindicato, por el que se comprometió a exigir a sus dadores de cargas la presentación de certificados de libre deuda actualizados.

En abril de 2008 el sindicato exigió los certificados, bajo apercibimiento de tomar acciones gremiales. El 07/05/08 comenzaron simultáneamente los cortes de acceso a las nueve (9) plantas cementeras de Loma Negra que impedían el ingreso y egreso del personal, mercaderías y transporte.

Tras realizarse audiencias de conciliación en el Ministerio de Trabajo, en mayo de 2008 se reiniciaron las medidas de fuerza. Ante ello, la empresa negoció una solución con el sindicato, arribando a la firma de dos acuerdos laborales y uno de colaboración. En el Acuerdo Laboral N° 1, Loma Negra se comprometió a pagar al sindicato la suma de $7.500.000 al solo efecto conciliatorio, mientras que por el N° 2 se obligó a pagar por cuenta y orden de las empresas de transporte la suma de $5000 a cada uno de los trabajadores, hasta un máximo total de $1.500.000.

Loma Negra abonó y dedujo impositivamente los pagos por la suma total de $6.500.000 (la diferencia fue asumida por las empresas contratistas).

1| POSICIÓN DEL FISCO NACIONAL

El Fisco, pese a reconocer la existencia de los bloqueos, impugnó la deducción por desconocer la vinculación de los pagos realizados con la actividad de la empresa y los calificó como liberalidades (no deducibles).

2| ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Loma Negra expuso que el pago se asumió a efectos de evitar mayores perjuicios por el bloqueo de sus plantas productoras. Señaló que no correspondía caracterizar a dichos pagos como liberalidades, que fueron realizados a fin de levantar los bloqueos llevados a cabo por la entidad gremial y, en estos términos, para conservar la fuente generadora de rentas, conforme las previsiones de los arts. 17 y 80 de la ley del gravamen, entendiendo que las erogaciones fueron deducidas correctamente. Remarcó que tanto la empresa como el sindicato realizaron concesiones recíprocas, particularmente para poder reanudar la actividad comercial.

Se remarcó que el pago fue en interés propio, lo que impide considerar que el desprendimiento patrimonial haya sido a título gratuito con miras a beneficiar a las empresas transportistas. Advierte que esta conclusión no se ve alterada por la reserva que hizo de repetir el pago; más bien -en palabras de la recurrente- ello probaría que no existía intención de beneficiar gratuitamente a las empresas de transporte sino de evitar los perjuicios generados.

3| RESOLUCIÓN DEL TFN

La mayoría de la Sala A del Tribunal confirmó la resolución apelada, en todas sus partes (determinación de oficio del impuesto con sus intereses y aplicación de multa).

Para así resolver la Dra. O'Donnell consideró que los pagos fueron efectuados por cuenta y orden de terceros -las empresas de transporte de cargas-que eran las reales destinatarias del reclamo salarial. A su vez, destacó que Loma Negra se reservó el derecho a reclamar y repetir contra dichas empresas los montos abonados según los acuerdos.

El doctor Martín centró su análisis en considerar si las salidas de dinero en favor del sindicato y/o de los trabajadores de las empresas empleadoras constituyen o no una deducción admitida en la determinación de Ganancias.

Partiendo de la base que para la empresa no era deuda propia, sino de sus contratistas, se pregunta el vocal qué vínculo tuvo el bloqueo con la responsabilidad deudora de Loma Negra, entendiendo que la actora asumió un pasivo que no había contraído y ello por lógica consecuencia contable e impositiva confirma que no había gasto previo que la justificara. Concluye que el pago asumido por la empresa respondía claramente a diferencias salariales adeudadas a trabajadores de otras firmas.

Reflexiona que la relación de causalidad como gasto necesario de lo abonado para obtener ganancias gravadas se cumple efectivamente con esas empresas contratistas, agregando que “…cuesta entender que se pretenda sostener que esa misma relación de causalidad se cumpla con otro sujeto, porque en definitiva el gasto es uno sólo, simplemente asumido luego por otro sujeto”.

También se remarca en su voto que la actora dejó expresamente escrito en los acuerdos celebrados con el Sindicato, su intención de retener la facultad de requerir posteriormente a las empresas involucradas la devolución de los fondos dispuestos para la cancelación de las deudas, lo cual a su criterio demuestra que se trata de un verdadero crédito (derecho) y no de un gasto.

En sentido contrario votó la Dra. Edith Gómez, para quien las erogaciones resultaban deducibles como gasto necesario. De su voto, destacamos el siguiente pasaje: “VI. Que si bien es cierto que los gastos efectuados por Loma Negra analizados en autos no tienen una contraprestación, no puede desconocerse que tales erogaciones se realizaron dentro del marco de una decisión empresarial para resolver un conflicto de índole laboral que se desarrolló a través del bloqueo de los accesos a las plantas de donde se distribuía el cemento, es decir que tal proceder tuvo como fin continuar con el desarrollo de la actividad comercial y no el de beneficiar a las empresas transportistas…”.

4| NUESTRO COMENTARIO

En primer lugar, corresponde recordar que la LIG exige que los gastos sean “necesarios” para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas a fin de admitir su deducción. Advertimos que “necesarios” no es lo mismo que “obligatorios”; sin embargo, el Fisco Nacional en ocasiones pretende que los gastos sean obligatorios.

En el caso comentado, la vinculación entre los pagos y el levantamiento de la medida de fuerza es evidente. Existe una relación de “causa y consecuencia”. No obstante ello, la AFIP-DGI entendió que se trataba de una liberalidad, y no un gasto necesario, al no existir una “contraprestación”.

Nos preguntamos entonces si los pagos del caso pueden ser clasificados como una liberalidad. Entendemos que no se trata de un “pago sin causa”, sino de un acuerdo transaccional tendiente a finiquitar un conflicto sindical que afectaba en forma directa a la empresa. Seguramente también sus contratistas estaban afectados, pero las plantas industriales bloqueadas eran las de Loma Negra. Así expuesto, la necesidad de efectuar la erogación para poner fin al conflicto parecería ser “evidente”. ¿Había otra salida?

El desprendimiento patrimonial que resultó de los pagos realizados de ninguna manera puede entenderse como gratuito, la empresa dispuso de una suma de dinero a fin de resolver un conflicto que le causaba un perjuicio también susceptible de ser valorizado en dinero. Se trató de una transacción fue onerosa, no gratuita.

La mayoría del Tribunal ha hecho hincapié en su sentencia en las cláusulas de los acuerdos laborales, entendiendo que los pagos en realidad eran créditos.

5| LA ENSEÑANZA DEL FALLO

Deberá ponerse especial cuidado en la redacción de todo tipo de contratos, las consecuencias tributarias de las “cláusulas de estilo” pueden ser muy graves. También advertimos que, cada vez con mayor frecuencia, el Fisco Nacional cuestiona el carácter de “gastos necesarios” sobre la base de argumentos interpretativos de dudosa legitimidad.

(*) Miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

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