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Gobierno ante otra crisis: ahora, por subas en gas
Tanto el Estado nacional como el Enargas que se presentaron como agraviados en la causa provincial, están obligados -por las normas del funcionamiento público- a apelar la medida tomada por la Justicia. Como se trata de una decisión de segunda instancia, el Estado debe primero dirigirse a la Cámara para que le permita el pasaje al tribunal superior. Si ese pedido le es negado, debe llegar en queja a la Corte Suprema.
El tribunal que preside Ricardo Lorenzetti puede aceptar el recurso o no. Si no lo acepta, quedaría vigente la decisión de la Cámara y en la provincia no se podría cobrar el cargo, lo que crearía una desigualdad ante la ley en relación con los consumidores de gas del resto del país.
Lo ocurrido con las reservas, sirvió para demostrar que esta Corte prefiere no verse obligada a intervenir en problemas que deben resolver los otros poderes, con lo cual es posible que trate de demorar un fallo. Como el decreto 2067 fue declarado inconstitucional por considerarse un tributo que debió ser aprobado por el Parlamento, éste debería resolver el tema, para que la Corte no se viera obligada a intervenir, pero por ahora no parece estar en la agenda de los legisladores de la oposición.
El Gobierno, por su parte, espera zafar de un nuevo enfrentamiento en el Congreso con las resoluciones conocidas esta semana por las cuales se bonifica el cargo en 100% en todo el país y para todos los usuarios entre junio y julio, y en 70% para agosto y setiembre.
Pero así como en Salta, los amparos por el cargo se encuentran ya en el estadio en que se está por definir la cuestión de fondo: la legitimidad o no de la medida, por lo cual en algún momento la Corte ya no podría mirar hacia otro lado. El decreto 2067 creó un cargo en las tarifas de gas que es percibido en las facturas que cobran las distribuidoras pero recaudado por el Estado nacional para afrontar importaciones del producto y mejorar la retribución de las petroleras locales que lo extraen.
El fallo de Salta, conocido ayer en el marco de un recurso de amparo presentado por el defensor del pueblo de la provincia, indicó:
· Más allá de la denominación o del recurso a figuras clásicas de la dogmática tributaria o a criterios novedosos, se considera que el cargo creado por el decreto 2067 remite a una prestación coactiva en dinero a cargo del ciudadano, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio, pudiendo, llegado el caso, aumentar su alícuota o establecer excepciones. Tal caracterización es lo que en lenguaje constitucional se denomina contribución.
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