28 de mayo 2014 - 00:00

Gobierno porteño no podrá regular las asambleas de trabajadores

Una norma que obligaba a trabajadores del Gobierno porteño a pedir autorización para realizar asambleas fue declarada inconstitucional por la Justicia local.

El Tribunal Superior de la Ciudad (TSJ) anuló así tres condiciones impuestas por el Ejecutivo porteño, según las cuales los empleados debían anticipar el pedido de realización de asambleas; la autoridad de la dependencia se reservaba el derecho de habilitarlas fuera del horario laboral, y establecía que sólo podían participar los trabajadores del área convocante.

La Corte porteña se pronunció acerca de una resolución emitida por la Dirección General de Estructura del Gobierno y Relaciones Laborales (DGEGRL), dependiente del Ministerio de Modernización de la Ciudad, que apuntaba a limitar el ejercicio de convocatoria y realización de asambleas en los lugares de trabajo.

La normativa fue impugnada por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) por entender que su vigencia conculcaba los derechos a la libertad sindical y de reunión, previstos y garantizados en la legislación nacional e internacional.

De los cuatro artículos previstos en la resolución, el TSJ declaró la inconstitucionalidad de tres: uno, que obligaba a los delegados sindicales con mandato vigente a presentar con no menos de 72 horas de anticipación un pedido para llevar a cabo la asamblea. Otro, que facultaba a la autoridad de la dependencia correspondiente a "evaluar la conveniencia de realizar la misma fuera del horario de trabajo", y una más que "limitaba la participación en asamblea a los trabajadores de la dependencia donde se efectuara el pedido".

Sobre estos puntos, el tribunal concluyó que la DGEGRL "carecía de competencia para dictar reglas sobre la actividad sindical". En cambio, la mayoría de los miembros de la Corte porteña mantuvo la validez de otro artículo según el cual las autoridades del Ejecutivo de la Ciudad podrán "evaluar la posibilidad de disponer de un espacio físico para la celebración de asambleas, con la finalidad de no entorpecer el normal funcionamiento de los servicios que ellas prestan".

La CTA también había objetado esa condición por entender que ponía límites al libre ejercicio de la actividad gremial.

En su descargo, el Gobierno porteño había alegado que el propósito de la resolución era "garantizar el funcionamiento eficaz de la administración para la correcta prestación de los servicios públicos a su cargo", y que la potestad regulatoria se encontraba dentro de las previstas para el Ejecutivo local.

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