- ámbito
- Edición Impresa
Gobierno y Repsol firmaron acuerdo (falta el Congreso)
El ministro Axel Kicillof firmó por la Argentina, y Nemesio Fernández Cuesta y Luis Suárez de Lezo por Repsol, en un acto sin acceso del público.
Por otra parte, YPF informó que en una reunión de directorio celebrada ayer , la empresa cerró un convenio con Repsol por el cual ambas partes "renuncian a toda acción o reclamo legal recíproco , por causas derivadas de la expropiación de acciones, las que suman un total de 31". YPF dijo que "quedan sin efecto todos los conflictos judiciales con uno de los principales accionistas (Repsol retiene el 12% del capital social) y se despeja el horizonte jurídico de la compañía".
Repsol informó a la Comisión de Valores de Madrid la firma del convenio con la Argentina, y que además de éste, firmó con YPF e YPF Gas otro acuerdo (el "convenio de finiquito" por el que principalmente se acuerda entre las partes el desistimiento de acciones judiciales, así como una serie de renuncias e indemnidades mutuas". Se entiende que dentro de este convenio se encuentran los eventuales pasivos ambientales que pueden deberse al período en que Repsol fue la principal accionista de YPF.
El texto del convenio y los anexos fue difundido anoche por el Ministerio de Economía, incluyendo el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación que expresa que "el valor a acordarse es justo y razonable a todos los efectos del avenimiento y la solución amigable previstos".
En la cláusula tercera se contempla el pago de los intereses, tema que suscitó críticas de la oposición en los últimos días. El texto indica "los intereses que devenguen los títulos públicos desde el inicio del período de renta vigente al momento de su entrega serán percibidos por Repsol como remuneración del aplazamiento del pago de la compensación que la aceptación de los títulos públicos como medio de pago conlleva".
La cláusula cuarta determina que "el efecto liberatorio del pago de la compensación se tendrá por totalmente operado cuando, cualquiera sea el monto percibido por Repsol , en concepto de amortizaciones y/o enajenaciones de los títulos, Repsol ya no mantenga títulos en su poder".
En la quinta se indica que "Repsol no podrá , sea por el cobro del importe de las amortizaciones de los títulos y/o por su enajenación recibir un monto mayor al de la compensación", y "siempre que se alcance dicho monto, la deuda de compensación se tendrá por definitivamente extinguida".
En la cláusula sexta se afirma que "Repsol ha quedado obligada a desistir del derecho y de todas las acciones y reclamos extrajudiciales, judiciales y/o arbitrales, por cualquier causa anterior al acuerdo que hubiera iniciado contra la República Argentina, YPF, YPF Gas y/o personas vinculadas". Por otra parte, el desistimiento incluye las causas y reclamos que pudieran existir en el futuro contra la Argentina e YPF, incluyendo la pretensión de que la República "deba adquirir por cualquier causa las participaciones remanentes u otorgar indemnización por tal concepto".
A su vez el Estado deberá mantener indemne a Repsol frente a acciones por el programa de propiedad participada, y deuda eventual o contingencia generada por hechos, actos u operaciones de YPF con inicio anterior al 1 de enero de 1991, y queda obligado a desistir de todas las acciones y reclamos vinculados con la actuación de Repsol mientras ejerció el control de YPF. Asimismo, en cualquier caso de reestructuración de los títulos públicos, Repsol tendrá derecho a exigir el pago en efectivo del importe pendiente.

