10 de julio 2012 - 00:00

Impuestos: fin al tratado con Chile

El convenio para evitar la doble imposición suscripto entre la Argentina y Chile denunciado recientemente había sido firmado en 1976 y ratificado en 1986. Respecto de la Argentina, comprendía los impuestos a las Ganancias, a los Beneficios Eventuales, sobre los Capitales, sobre el Patrimonio Neto y a los beneficios de determinados juegos y concursos. Con relación a Chile, los tributos materia del convenio eran los contenidos en la ley del impuesto a la renta y el impuesto habitacional.

El criterio de atribución de rentas utilizado por el convenio estaba regido por el principio de la fuente, según el cual se aplica el gravamen en la jurisdicción en la que se genera la renta. Así, por ejemplo, las ganancias provenientes de bienes situados, colocados o utilizados en nuestro país, como así de la realización de actos o actividades susceptibles de producir beneficios o de cualquier hecho generador de renta ocurrido dentro de su territorio quedaban sujetas a tributación en la Argentina y exentas del pago del impuesto equivalente vigente en Chile.

En 2007 se suscribió un protocolo modificatorio que determinó la gravabilidad de acciones y participaciones societarias en el domicilio de su titular, mientras que los demás rubros integrantes del patrimonio quedaban sometidos a la imposición del Estado donde se encontraban situados dichos elementos.

De acuerdo con las cláusulas del tratado, la denuncia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Respecto de las personas jurídicas y establecimientos permanentes, las consecuencias del finiquito del acuerdo tendrán lugar para los ejercicios fiscales o económicos que se inicien con posterioridad al 29 de junio de 2012 -fecha de la notificación de la denuncia del convenio.

Como consecuencia de lo antedicho, y teniendo en cuenta que las legislaciones de ambos Estados siguen el criterio de atribución denominado de «renta mundial», las personas de existencia visible o ideal consideradas residentes en la Argentina tributarán el Impuesto a las Ganancias en la Argentina por las rentas obtenidas en el país, y también en Chile. A su vez, si el residente hubiese generado renta en Chile, también deberá pagar en aquella jurisdicción impuesto equivalente por las rentas obtenidas en aquel país y en la Argentina. De forma tal que se verificaría la superposición de las potestades tributarias de ambos países, generándose la doble imposición, que era lo que se evitaba con el tratado ahora denunciado.

Sin embargo, la ley argentina prevé la posibilidad del cómputo como pago a cuenta del tributo de las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre las rentas obtenidas en el extranjero (taxcredit), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley y sus normas reglamentarias. Vale mencionar que la tramitación de dicho beneficio, generalmente es de arduo cumplimiento en las prácticas administrativas de las empresas.

Por su parte, los sujetos no residentes tributarán Impuesto a las Ganancias en la Argentina sólo por sus rentas de fuente argentina, a través del mecanismo de retención en la fuente. Cabe aclarar que, por el momento, los dividendos acreditados a accionistas extranjeros no están sujetos a estas retenciones, pues la sociedad pagadora es la responsable del pago del Impuesto a las Ganancias de esa sociedad.

Respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, las personas físicas y sucesiones indivisas argentinas podrán computar como crédito el pago del impuesto análogo abonado en Chile cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa.

(*) Estudio Basílico, Santurio & Andrada.

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