21 de octubre 2009 - 00:00

Inédito: anuló la Corte concurso a Comercial del Plata

La Corte Suprema revocó ayer la homologación del concurso preventivo de acreedores de Sociedad Comercial del Plata, perteneciente al Grupo Soldati, por considerarlo «abusivo y afectar derechos de propiedad de los acreedores». El máximo tribunal reenvió el caso a la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para que vuelva a pronunciarse sobre la cuestión.

La decisión de la Corte no fue bien recibida por el mercado: las acciones de la firma descendieron ayer 10 puntos, al conocerse el fallo que, se esperaba, fuera opuesto a lo finalmente resuelto.

En un extenso dictamen de 73 carillas, el máximo tribunal consideró que el acuerdo resulta «abusivo» y, al permitir la enajenación del 81% del paquete accionario de la Compañía General de Combustibles (CGC), principal activo de la concursada, a un tercero.

«Está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta ha operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar -tomando en cuenta sus términos y modalidades- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito», se sostuvo en el voto de la mayoría, suscripto por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni. La vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco resolvió en igual sentido pero con un voto diferenciado.

En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi fallaron en disidencia, con la adhesión de Carmen Argibay, considerando que el caso no era de competencia de la Corte. Con anterioridad la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había homologado la decisión de Sociedad Comercial del Plata de autorizar un aumento de capital de CGC y no ejercer el derecho a suscripción preferente, por lo que su tenencia accionaria quedó reducida del 99,9% al 19%.

El Tribunal de Alzada también había considerado que el ingreso de unos $ 70 millones aportados por la empresa Explore Acquisition Corporation, que puso el capital al que renunció Comercial del Plata, le dio un financiamiento externo y directo para el pago íntegro de la propuesta concordataria.

En su apelación, el fiscal general de Cámara destacó como un dato «perturbador» la propuesta de quita del 80%. Según el letrado esta operación se había tratado de «una abrupta reorganización de la sociedad, con una capitalización de $ 400 millones» y nuevos socios, y no de una quita.

Por su parte, la Corte consideró afectado el derecho al debido proceso, sosteniendo que la Cámara debió garantizar los procedimientos destinados a obtener la expresión del consentimiento positivo o negativo, pero con información transparente, comprensible y sin obstáculos para expresarla, de una mayoría sustancialmente representativa de la voluntad de los acreedores, y no lo hizo. Agregó, en este punto, que una serie de factores confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y, en consecuencia, la propuesta que debieron aceptar -tomando en cuenta sus términos y modalidades- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito.

La jueza Highton de Nolasco también objetó la decisión del tribunal de alzada y señaló que éste convalidó indebidamente la enajenación del principal activo de la concursada (el paquete accionario mayoritario de su compañía petrolera). Indicó además que la Cámara renunció a la obtención de elementos probatorios que formaran una seria convicción sobre el valor del paquete accionario, sin advertir que la deuda de la empresa era sustancialmente inferior a la considerada por el tribunal y que el tercero la adquiría ya saneada, con el acuerdo homologado y totalmente cumplido.

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