La proyección permite ver cómo quedarán en el futuro los alrededores del banco a partir del desarrollo urbanístico.
Las coordinadoras del proyecto arquitectónico para desarrollar la emblemática Manzana 20 del centro de esta ciudad donde se emplaza el histórico edificio del Banco de Córdoba, informaron que se amplió el plazo par la presentación de las propuestas para la segunda etapa del plan de obra en la que se prevé una inversión de u$s 100 millones.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Mónica Aronovich y Gabriela Simoni especificaron que los sobres A1 con los antecedentes de los oferentes, y los sobres A2 con los antecedentes financieros de los mismos, podrán presentarse hasta el 4 de agosto, en tanto que los sobres B y C con los anteproyectos arquitectónicos y urbanísticos, y con las propuestas de los oferentes, respectivamente, podrán entregarse hasta el 30 de setiembre de 2009.
Durante 2008 el Colegio de Arquitectos, el Banco provincial local, la Municipalidad y el Gobierno de la provincia de Córdoba firmaron un convenio para el desarrollo de un proyecto urbanístico en la manzana en la que se emplaza la Casa Matriz del Banco. El convenio de referencia involucró un concurso público nacional e internacional de ideas (no vinculante) y otro concurso público nacional e internacional de anteproyectos y propuestas económicas, conocido como II etapa, la cual implica la selección del desarrollista o UTE empresaria que proponga el anteproyecto adecuado para esta obra, y la mejor oferta económica en base a la potencialidad que el emprendimiento plantea como negocio y también como antecedente profesional respecto de una obra que involucra alrededor de u$s 100 millones de inversión genuina, lo cual no es un tema menor para cualquier profesional del rubro.
Cabe recordar que el objetivo del primer concurso fue lograr un aporte de ideas posibles para Manzana 20 (denominación catastral de la misma) del banco, y abrir el debate en torno al futuro desarrollo de la ciudad que seguramente se plasmará en otros proyectos del sector privado o público, con fuerte impacto arquitectónico, económico y comercial en la ciudad. Para ello, el banco puso a disposición toda la superficie del predio, exceptuando aquella parte que reviste valor patrimonial arquitectónico. Los participantes del primer concurso debieron considerar una superficie cubierta de 11.500 m2 para utilización exclusiva del banco (edificio corporativo y sucursal), en tanto que para el resto de las obras propuestas se debieron incluir distintas propuestas edilicias hasta completar una totalidad de 84.142 m2. Además, aunque las dos etapas de las que se compone el proyecto no son vinculantes, la segunda de ellas podrá incorporar los lineamientos resaltados en los cuatro trabajos premiados de la primera etapa.
El proyecto de la Manzana del Banco de Córdoba servirá como oportunidad para poner a prueba la racionalidad de las normativas municipales vigentes en cuanto a las posibilidades de construcción en la ciudad, como también la capacidad de adecuar las ordenanzas a fin de lograr un marco normativo lógico que le permita a la ciudad crecer según parámetros modernos. El art 13 de la ordenanza municipal 10.739, prohíbe utilizar los subsuelos en la «zona colonial» de la ciudad, inhibiendo a este proyecto de construir cocheras en 2 o 3 plantas subterráneas, que se emplazarían bajo los edificios a levantar, lo cual da lugar a una inquietud razonable por parte de los oferentes, pues la restricción para el estacionamiento bajo tierra en un complejo de estas características atenta fuertemente contra el interés inversor.
Interés
Teniendo en cuenta estas inquietudes de los empresarios interesados, el banco inició gestiones ante la municipalidad local para canalizar una solución adecuada a la problemática, encarrilada bajo el expediente 223.467/09 del 8 de mayo. Asimismo, y de acuerdo con las investigaciones desarrolladas, se concluye que la Manzana 20 en cuestión no se encuentra comprendida en «La Manzana de las Luces», según la localización que la UNESCO estableció para esos predios, y que es sobre la que legisla el mencionado art. 13.
Además, las construcciones históricas a las que hace mención el anexo I de la Ordenanza Nº 11.190, no abarcan las construcciones de la Manzana 20, dado que su fecha de construcción es posterior a la época colonial. Por ello, estos bienes no son patrimonio colonial.
Dejá tu comentario