El régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las importaciones definitivas de cosas muebles que regula la RG 2.937 se modificó por vía de su par 4.319, con vigencia desde el 23/10/18. En una semana, las alícuotas habrán cambiado.
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Así las cosas, para obtener el monto de la percepción se clasifican a las mercaderías en dos grupos cuyo detalle se consigna en los Anexos II y III de la RG modificatoria. Para las partidas indicadas en el Anexo II se les asigna una alícuota del 10% o 5 %, según que las muebles introducidas al país se encuentren alcanzadas por la alícuota general (21%) del IVA o estén sometidas a la alícuota preferencial menor del 10,5%, mientras que si se trata de las mercaderías que responden a las partidas consignadas en el Anexo III se aplicará el 20% o 10%, respectivamente, en todos los casos siempre que se trate de responsables inscriptos.
Cabe señalar que hasta el 22/10 se contemplan la tasa del 10% y 5% para estas importaciones, para los responsables inscriptos según tributen a la tasa del 21% o del 10,5%. Asimismo si no se puede acreditar la condición de exento del gravamen o no alcanzados esas alícuotas se elevan al 12,70% o 5,80%
A partir del 23/10/18, si los importadores no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA resultarán de aplicación las alícuotas citadas que corresponda al tipo de mercadería según el Anexo II o III, resultando también alcanzados los bienes que tengan el carácter de bienes de uso. Dicho de otro modo, la Dirección General de Aduanas, que es el agente de percepción en estas operaciones, aplicará las tasas de percepción del 10% o 5% o del 20% o 10% según la mercadería se encuentra en uno u otro anexo.
Se mantiene la aclaración respecto a los sujetos comprendidos en el régimen establecido por la RG 1.908 -subfacturación de mercaderías-, para los cuales las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen. Asimismo la RG 4.319 incorpora el inciso j) al art. 2º de la RG 2.937 exceptuando ciertas importaciones de la percepción, de acuerdo a las mercaderías detalladas en el Anexo I.
Las modificaciones y/o actualizaciones de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), se deberán consultar en el sitio web de la AFIP.
Con la RG 4.319 se puntualizan las mercaderías que quedan sujetas a percepción a través de los diferentes anexos, en tanto que la resolución que se modifica es aplicable sobre todo el universo de cosas muebles ingresadas al país, salvo -en ambas normas - las excepciones expresamente establecidas.
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