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Justicia alemana falló a favor de la Argentina en reclamo de fondo buitre
Hernán Lorenzino
El pronunciamiento de la Justicia germana se da cuando aún resta el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Nueva York en la causa que lleva adelante la Argentina contra fondos buitre, a lo que se suma que el Gobierno también interpuso ante la Corte Suprema de EE.UU. una presentación contraria al fallo de Griesa.
Fuentes cercanas a la causa informaron que la causa corresponde a un tenedor alemán minorista que posee una sentencia firme por aproximadamente 1,5 millón de euros más intereses. El bonista, identificado bajo el nombre de Laxhuber, inició el primer reclamo por el pari passu ante la 7ª División Civil de la Corte Regional de Frankfurt am Main a cargo de la jueza Brücher.
En la presentación solicitó una medida cautelar similar a la requerida por los buitres en Nueva York: que se le ordene a la Argentina impartir una instrucción al BONY para que pague sus bonos a la par que realiza los pagos de la deuda reestructurada.
El 14 de junio se produjo una audiencia en la que la jueza dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría de la cosa juzgada. Por eso el tenedor modificó su pretensión para incluir, además del reclamo contractual, una solicitud bajo responsabilidad extracontractual, por la sanción de la ley cerrojo en la Argentina y por no pagar sus bonos, por lo que, dijo, dichos daños debían también ser pagados pari passu con la deuda reestructurada.
Con respecto a esta última presentación, la Justicia alemana rechazó el reclamo contractual por encontrar que existe "cosa juzgada". Indicó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia final contra la Argentina por capital e intereses. En consecuencia, según el fallo, no puede ahora, en base a la cláusula pari passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar a prorrata cuando ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor en tanto ordena el pago del 100%.
La jueza añadió que las formas para hacer efectiva una sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia, incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a pagar. Además, la Justicia rechazó el reclamo extracontractual de Laxhuber. En este punto, el juez determinó que Laxhuber debería haber introducido el reclamo por daño extracontractual en la causa principal que culminó en el dictado de la sentencia contra la Argentina por el cobro de bonos. El juez aclaró que, de pronunciarse sobre el fondo, también hubiera rechazado el reclamo.
La noticia fue festejada por las autoridades del Ministerio de Economía que encabeza Hernán Lorenzino.


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