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Justicia exprés para un amparo contra la ley de audiovisuales
El trámite era uno más de los tantos que se han iniciado a raíz de las controversias que genera la ley de medios. En este caso, Pramer SCA, titular de la señal de cable Canal (á), interpuso un recurso de amparo contra el artículo 65 de la Ley 26.522, el Decreto 1.225/2010, que reglamentó dicha ley, y contra la Resolución 296/2010 de la AFSCA que establece la metodología de ordenamiento de las grillas de programación para los servicios de televisión por cable.
La base del amparo era una nota que Cablevisión SA, en su condición de cableoperador, le envió a Pramer SCA haciéndole saber que, a efectos de aplicar la Resolución 296/2010 de la AFSCA, debía incluir obligatoriamente a todos los canales periodísticos de noticias, al canal Paka, Encuentro y a Telesur, y para cumplir con esa obligación, en tanto su grilla estaría colmada, forzosamente debía eliminar de su programación a la señal Canal (á).
Pramer SCA interpuso el amparo antes mencionado en la Justicia federal de la ciudad de Bahía Blanca, y pidió una medida cautelar para suspender la aplicación del artículo 65 de la ley de medios, el Decreto 1.225/2010 y la Resolución 296/2010 de la AFSCA.
El amparo ingresó el día 30 de diciembre de 2010, último día hábil judicial del año y solo hasta el mediodía. En esas escasas cuatro horas y media hábiles, el trámite se sorteó, fue al Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 4 de la ciudad de Bahía Blanca, se le corrió vista al fiscal -para que dictaminara respecto de la procedencia y competencia-, el fiscal dictaminó, el trámite volvió al juzgado, el juez se expidió haciendo lugar a la medida cautelar que pidió Pramer SCA, previa «caución personal» que debía prestar «el abogado patrocinante de la actora». Todo un récord. El juez subrogante omitió que los plazos para interponer recurso de amparo estaban sobradamente vencidos (15 días), soslayó que no tenía competencia territorial (Pramer tiene su domicilio en Buenos Aires), e ignoró que, para suspender cautelarmente la aplicación de una ley nacional, una caución personal no es suficiente ni apropiada y, mucho menos, si no la presta el beneficiario de la medida.
La suspensión de la Resolución 296/2010 debía dictarse «sí o sí» antes de la feria judicial de enero. Mientras la medida cautelar fue resuelta en cuatro horas, la apelación presentada por el Poder Ejecutivo Nacional y la AFSCA, el día 2 de febrero de 2011, aún no ha sido resuelta. Alguien deberá explicarle al público que hay en la Justicia tiempos preferenciales y privilegios para ciertos peticionantes.


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