10 de agosto 2022 - 00:00

La AFIP busca impedir que sociedades eviten el mayor pago

El organismo modificó el esquema que tienen las empresas para reclamar un recálculo de los anticipos. Afectará a aquellas cuya base de cálculo supere los $50 millones.

En una de las primeras resoluciones firmadas por el flamante administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, el organismo modificó el mecanismo que tienen las sociedades que tributan el Impuesto a las Ganancias para solicitar una reducción de los anticipos, en una medida que afectará a las empresas que tengan que pagar anticipos extraordinarios este año, tal como lo presentará está semana el Gobierno.

Normalmente, los contribuyentes van pagando por anticipado el impuesto que corresponde al ejercicio fiscal en curso, y al año siguiente abonan el saldo. En el caso de las empresas, se trata de una primera cuota equivalente al 25% del resultado del último ejercicio y 9 pagos más del 8,33%. Sucede que la empresa puede pedir, con el primer pago, reducir el importe de las cuotas si prevé que lo que va a anticipar supera en más del 40% a lo que tendrá que abonar por el ejercicio. De otro modo, si la empresa entiende que puede anticipar más de lo que le correspondería, puede pedir al organismo recaudador el recálculo con la quinta cuota.

Parámetros

Ahora, la AFIP mediante una Resolución General que lleva el número 5246, firmada el lunes por Castagneto, se cambió el mecanismo para un grupo de empresas que reúnan los dos siguientes parámetros: que la base de cálculo de los anticipos sea superior a $50.000.000 y que el monto de la estimación del impuesto que se practique, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos. Según indica la norma, el organismo se podrá tomar hasta dos meses para resolver los casos de empresas que encuadren en esas dos condiciones.De acuerdo a lo que trascendió, la medida que la AFIP lanzará esta semana prevé un anticipo extraordinario del 15% para empresas que se supone tuvieron una mayor ganancia debido a la suba del precio de los commodities por efecto de la invasión de Rusia a Ucrania en febrero de este año. Por eso, la resolución 5246 actuaría como un complemento.

Plazos

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que “la novedad que dificulta la tramitación de las solicitudes de reducción es que, ahora, sin necesidad de pedir ninguna información o documentación adicional, la AFIP tendrá un plazo de 60 días corridos para resolver”. “Esto hace más discrecional un trámite que debería ser rápido y automático, ya que si el ingreso de anticipos generara saldos a favor, no hay sustento legal para exigirlos”, explicó. El tributarista señaló que “quienes encuadren en esta situación podrán ver afectados principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad, entre otros”.Por otro lado, para todos los contribuyentes, no solamente para los comprendidos en los nuevos requisitos, se establece que para solicitar la reducción de anticipos no deberán haber presentado otra solicitud del mismo impuesto y período dentro del plazo de 90 días corridos. Domínguez consideró que “no es razonable” ese plazo en un contexto inflacionario como el argentino. Hasta ahora el plazo era de 45 días.Carlos Lamiral