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La Corte analiza si la tasa vial es “constitucional”
Juan Manuel de la Sota
El alto cuerpo decidió dar trámite a la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 10.081 planteada por Gabriel José María Giaveno, en su carácter de presidente de Petrolera San Juan SA, empresa que se dedica a la distribución y comercialización de combustibles y otros derivados.
En su presentación, la firma sostuvo que no se trata de una tasa, sino de un impuesto, atribución vedada a la provincia, "toda vez que el consumo o adquisición de combustibles y de GNC ya está alcanzado por tributos nacionales".
El TSJ concluyó que correspondía dar trámite a la presentación para despejar "la duda en cuanto a la aptitud de las disposiciones cuestionadas para irrogarle, de manera indirecta (a la empresa), un perjuicio efectivo, consistente en la disminución del volumen de sus operaciones como consecuencia inmediata y evidente de la aplicación de la tasa vial".
En la resolución, conocida ayer y suscripta por los siete vocales del TSJ, que encabeza Carlos García Allocco, se decidió sustanciar el proceso "a efectos de poder verificar con mayor precisión" si se ha configurado el menoscabo concreto de "un derecho constitucional".
Lo decidido no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada por la empresa, sino solamente abrir o admitir el proceso para que pueda habilitarse la discusión entre la empresa y la provincia y para que, finalmente, el TSJ pueda pronunciarse acerca de si la tasa es constitucional o no.
Respecto de la tasa vial, este es el primer pronunciamiento, ya que se sustancian media docena de causas en las que empresas distribuidoras de combustibles o estaciones de servicio cuestionan la constitucionalidad de la Ley provincial 10.081, que establece una alícuota diferencial que grava el consumo de combustibles.
La ley prevé, además, que los expendedores de combustible son los responsables de liquidar e ingresar el importe recaudado.


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