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La Corte avaló el ajuste por inflación
El máximo tribunal dictaminó que el pago del tributo sin la actualización de los montos implicó que la empresa demandante pagara por encima de la alícuota máxima por ley.

Ricardo Lorenzetti
La Corte evaluó que, según pericias contables, y por la falta de aplicación del ajuste, la empresa tuvo que abonar por el período fiscal 2002 un porcentaje excesivo, superior al 35% que prevé la ley, y por encima del admitido en la máxima instancia en casos similares. En ese marco, el máximo tribunal consideró que, de acuerdo con el peritaje, con respecto al período fiscal 2002, surgió un quebranto por la liquidación del impuesto de $12.438.039,73, debido a una diferencia del 145,30% entre el tributo abonado y la ganancia contable del ejercicio. "Las conclusiones del peritaje contable expuso la Corte con relación al período fiscal 2002 -llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad-", tal como lo había decidido años antes en el caso "Candy". En ese sentido, reiteró que "la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy' lo es al solo efecto de evitar una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital". "Lo que en las circunstancias del caso y en lo referente al ejercicio 2002 se traduce en admitir que el pago del impuesto fue hecho sin causa -y que procede su repetición- pero no puede derivarse de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio fiscal", precisó.
La Corte, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, calificaron de "improcedente" el reconocimiento del quebranto impositivo en lo relacionado con su incidencia en el ejercicio 2003, revocaron la sentencia y mandaron dictar un nuevo fallo para éste período fiscal.
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