27 de marzo 2009 - 00:00

La Justicia limitó intervención en TGN

La Justicia en segunda instancia dictó una medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Norte (TGN), empresa controlada por el grupo Techint que opera gasoductos troncales, limitando severamente la intervención dispuesta por el Enargas a fines de diciembre, luego que la empresa declaró la imposibilidad de pagar una obligación negociable. Intervino directamente la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal porque al disponer la intervención, el ente regulador se amparó en que la ley de marco regulatorio del gas le da las atribuciones de la Justicia en primera instancia.
La Cámara resolvió suspender los efectos de la Resolución I/587 del Enargas en cuanto por ella se dispuso la intervención de TGN y se designó interventor con funciones de coadministración societaria a Roberto Pons. Pero la decisión judicial mantiene en cabeza del mismo, como funcionario del Enargas, las tareas de fiscalización y control de todos los actos que puedan afectar la normal prestación del servicio público.
La medida de la Justicia también obliga al organismo regulador a entregar a TGN, al tercer día de ser notificada de la decisión, los libros contables que fueron retirados de la empresa por el interventor, bajo apercibimiento de disponerse su secuestro en caso de incumplimiento. Al entrar en funciones, Pons retiró los libros por considerar que el acta de directorio que disponía el no pago de la ON se había ingresado con posterioridad a la intervención. Por este motivo, el Enargas inició una causa penal que tramita por separado.
La decisión de la Cámara, que sólo podría ser recurrida por el Enargas ante la Corte Suprema, si ésta acepta el recurso, se fundamenta en las siguientes afirmaciones:
El ente regulador no acreditó «siquiera verosímilmente» de qué modo la decisión de TGN de postergar el pago de las obligaciones negociables a su vencimiento y de renegociar el pasivo financiero puede afectar la prestación material del servicio que presta.
El organismo carece de facultades para imponer una alteración de la política de financiamiento adoptada por las licenciatarias.
El Enargas parece reconocer que no dispuso la intervención de TGN para evitar la interrupción del servicio que traería aparejado el no pago de la deuda, sino que lo hizo para averiguar si era cierto que decidió el no pago para no comprometer la prestación.
La intervención de TGN dispuesta por el Enargas implica «una grave medida que altera totalmente el funcionamiento del directorio de la sociedad anónima».
«Para la adopción de la decisión societaria no bastará ya con lo que pueda resolver el directorio de conformidad con lo que opine el quórum mínimo o el mayor que exigiere el estatuto, sino que el resultado de la votación de ese órgano colegiado se computará como el único voto del administrador estatutario y deberá coincidir con el voto del coadministrador designado por el Enargas, existiendo decisión societaria sólo en el caso de mediar esa coincidente doble voluntad».
Pero «por otra parte, el interventor coadministrador no reemplaza al administrador societario, no tiene facultades de dirección y gobierno, no sustituye con la suya la voluntad de los dueños, no se hace cargo de los bienes y no tiene iniciativa propia de carácter ejecutivo».
La Cámara dictó por ahora una cautelar suspendiendo parcialmente la Resolución I/587 del Enargas sobre la intervención de TGN, quedando para una segunda etapa la decisión sobre la legitimidad de esa norma.

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