• LA ENCRUCIJADA DEL CONTRIBUYENTE: DEBER DE COLABORACIÓN Y NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO La reflexiones surgen ahora que se está elaborando una reforma tributaria para que la Ley de Procedimiento y la Penal Tributaria sean consideradas. Particularmente considerando la vinculación entre la autoincriminación y sus consecuencias penales a raíz de una inspección.
Si bien estamos en un momento en el que se habla de la asfixiante presión tributaria y para intentar llegar a una solución existen proyectos de reforma integral tributaria , como así también propuestas para la modificación de la ley penal tributaria, lo cierto es que también es asfixiante la presión que ejerce el fisco en las inspecciones tributarias sobre los contribuyentes, con una desigualdad de armas que los perjudica tanto como los altos costos impositivos y previsionales que debe afrontar.
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Entonces deberíamos pensar y proyectar también la reforma de la ley de procedimiento tributario de tal manera que se logre, entre otras cosas, la convivencia entre la Ley de Procedimiento Tributario y la Ley Penal Tributaria; analizando particularmente en el presente artículo; la vinculación existente entre la autoincriminación del contribuyente mediante presentaciones de declaraciones juradas a raíz de ajustes de inspección y sus consecuencias penales, en virtud del articulo 16 de la Ley Penal Tributaria. Y al decir convivencia nos referimos especialmente al cumplimiento de todas las garantías constitucionales en el procedimiento de inspección, en el paso de la vía administrativa a la penal.
Nos introducimos particularmente en el accionar de los inspectores fiscales que obteniendo elementos requeridos bajo coacción en la etapa preparatoria del procedimiento en la mayoría de los casos inducen al contribuyente a aceptar propuestas de ajustes que de alguna manera lo están llevando a autoincriminarse mediante la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas, sin advertirles las consecuencias respecto a las sanciones penales que recaería sobre ellos.
En esta situación se le plantea al contribuyente una encrucijada entre su deber de colaboración y su derecho a no declarar contra sí mismo o a no presentar declaraciones rectificativas frente a la coacción ejercida por los inspectores fiscales, situación que lo llevará a un posible y complejo proceso penal en su contra.
Actualmente, recordemos, que por aplicación del articulo 16 de la Ley Penal Tributaria un contribuyente que se encuentra bajo inspección (con la correspondiente O.I. indicando conceptos y periodos ) y rectifica voluntariamente la declaración jurada en cuestión ya no cuenta con la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago. Ya que al iniciarse y notificarse la inspección se pierde la "espontaneidad" , y con esta, la posibilidad de quedar exentos de responsabilidad penal. Bajo este razonamiento resulta difícil pensar que un contribuyente en esta instancia reconozca su conducta y se autoincrimine rectificando, ya que no cuenta con posibilidad alguna de extinguir la acción penal.
Aun teniendo en cuenta las conclusiones vertidas por el consejo consultivo impositivo del 30/4/2013, en el cual se estableció que para que se produzca la pérdida de la espontaneidad en el caso de inspecciones iniciadas se requiere que exista necesariamente nexo causal entre ellas y la presentación del contribuyente si observamos el accionar de estos cuatro años no sucedió así, esto es por el simple hecho de superar la condición objetiva de punibilidad, en el informe final de inspección se sugería interponer la denuncia penal y así efectivamente terminaba sucediendo después de finalizadas las inspecciones integrales.
La figura del arrepentimiento post-delictual, introducida con la modificación del artículo 16 de la Ley Penal Tributaria, debe convivir, en nuestro régimen tributario, con la autodeclaración jurada, con la autoincriminación, con la autodenuncia, con las amplias facultades de los inspectores fiscales; es por eso que merece al menos, un estudio más profundo respecto de la oportunidad del arrepentimiento voluntario.
Existen causas judiciales como por ejemplo la reciente, Apimir construcciones ganaderas y comerciales SA, donde el juez federal de Rawson reivindica el derecho constitucional contra la autoimputación forzada.
La idea que esboza este precedente "apimir", tomando las palabras de Vanesa Cagnolo y José Lunad Rocha(1), respecto de que el organismo a cargo de una fiscalización impositiva deba informar al contribuyente sus derechos y garantías constitucionales en vez de prevalerse de su ignorancia, nos lleva a pensar que es tiempo de que la Justicia argentina genere una doctrina propia, según la cual el fisco tenga la obligación funcional de hacerle al inspeccionado las advertencias antes de exigirle la entrega de cualquier documentación contable.
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