20 de abril 2011 - 00:00

La SIDE, obligada por Corte a entregar datos personales

El fallo fue firmado por todos los miembros del máximo tribunal en contra de los argumentos de la SIDE, que alertó que con el mismo criterio un terrorista podrá obtener sus datos.
El fallo fue firmado por todos los miembros del máximo tribunal en contra de los argumentos de la SIDE, que alertó que con el mismo criterio un terrorista podrá obtener sus datos.
La Corte Suprema le ordenó a la Secretaría de Inteligencia (ex-SIDE) informar si cuenta con datos acerca de una persona que los reclamó para tramitar su jubilación. El organismo se había negado a suministrar los antecedentes bajo el amparo de la ley de inteligencia, pero el tribunal instruyó a brindarlos sobre la base de otra normativa, la de Protección de Datos Personales, también conocida como de «hábeas data».

En un fallo que contó con el voto favorable de sus siete miembros, la Corte confirmó una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que obligaba a la SIDE a suministrar información acerca de una persona, que a su vez la había solicitado para completar el trámite para obtener su jubilación. Se trata de un hombre que reclamó sus datos, supuestamente archivados por la SIDE, entre 1961 y 1973 para conseguir que la ANSES reconociera ese plazo como trabajado para el cómputo de sus haberes.

El máximo tribunal avaló el planteo del demandante por entender que la normativa vigente le confiere «el derecho de obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de Inteligencia y sea útil para acceder al beneficio jubilatorio que invoca». Destacó que la SIDE deberá informar si cuenta con esos datos, y sólo en caso de tenerlos podrá eventualmente negarse a suministrarlos bajo los siguientes argumentos: en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y de la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.

Además, la Corte habilitó a los jueces a «verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo (la SIDE) justifican la negativa a suministrar la información», y agregó que con ese fin podrán «tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad».

El demandante, identificado por las siglas RDRP, había basado su reclamo en el artículo 40 de la ley de hábeas data, que en su inciso segundo prevé la intervención directa de los magistrados en la obtención de información cuando los organismos hubiesen objetado su entrega. El dictamen de la Procuración, emitido en 2009, estuvo en la misma línea que el fallo de la Sala I de la Cámara, a favor del planteo del particular.

Razones

La SIDE, por su parte, había objetado el suministro de datos con el argumento de que un fallo en esa línea la obligaría a «brindarle información -destinada al ejercicio de las tareas de inteligencia- a un terrorista que podría estar preparando un atentado y desee conocer cuánto se sabe de él».

La Corte expuso razones para su pronunciamiento: «Excluir de la protección constitucional a esos datos que los organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares comportaría la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesaria». El fallo del máximo tribunal abrirá la puerta para que cualquier persona que lo desee pueda acceder a sus informaciones confidenciales archivados en organismos de inteligencia o bancos de datos, con la excepción de que quienes la retengan opongan argumentos basados en intereses mayores.

Entre las consideraciones, el fallo agrega que «la clasificación de la información de los organismos de inteligencia no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data».

Dejá tu comentario