7 de agosto 2018 - 22:23

Las posibles consecuencias tributarias de la ley del aborto

• ES PRECISO PREVER LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA DECISIÓN LEGISLATIVA
Desde una perspectiva estrictamente fiscal, hay algunas imprevisiones con consecuencias en la implementación práctica de esta ley ante la falta frecuente de recursos en las arcas fiscales para cubrir gastos básicos esenciales en la actualidad.

Las posibles consecuencias tributarias de la ley del aborto
Mañana, en el Senado de la Nación, se define si la ley de "interrupción voluntaria del embarazo", con media sanción en la Cámara de Diputados, será o no ley de la Nación, la cual -tal como está redactada- no hace mención al financiamiento por parte del Estado nacional para el sector público, de manera que los fondos afectados a su aplicación tendrán que provenir necesariamente de los recursos fiscales provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como ya se adelantó en estas mismas páginas(1), cuando la voluntad del legislador fue que el Estado nacional asumiera el costo del cumplimiento de determinada ley, así lo consignó expresamente en el propio texto legal(2), pero en el caso particular de esta ley nada se dijo(3), con lo cual serán las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires quienes deberán financiar el cumplimiento de la ley del aborto y, obviamente, una parte de la recaudación tributaria local deberá destinarse a este nuevo servicio a prestar en los hospitales y centros de salud(4).

1| IMPLEMENTACIÓN DE TRIBUTOS

Desde una perspectiva estrictamente fiscal, hay algunas imprevisiones con consecuencias en la implementación práctica de esta ley ante la falta frecuente de recursos en las arcas fiscales para cubrir gastos básicos esenciales en la actualidad. En efecto, sin ley de aborto, son muchos los municipios(5) de la Argentina que hoy optan por crear tributos encubiertos, utilizando cualquier denominación, a fin de obtener fondos suficientes con el objeto de cubrir costos fiscales de primera necesidad tal como sucede, por ejemplo, con el Municipio de Villa Gessell que en las boletas de pago del Impuesto Municipal relativo a los años 2017 y 2018 consigna el concepto "Adq. Tomógrafo" o "Fondo máquinas viales". En otras palabras, si al día de hoy no se cubren los gastos locales esenciales, serán los vecinos quienes, en definitiva, contribuirán a sostener en el futuro este nuevo servicio público con el pago de nuevos tributos a crear ya que esta imprevisión financiera deberá ser asumida por los municipios, provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

También, con una perspectiva fiscal, cabe recordar que no todas las leyes que sanciona el Congreso de la Nación son constitucionales. En materia tributaria, uno de los más claros ejemplos fue la Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99) que sustituyó una de las normas de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario Nacional referida al juicio de ejecución fiscal(6). Esa ley, después de muchos años, de costosos litigios en tribunales y de personas humanas y jurídicas con derechos lesionados(7), fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "AFIP c/Intercorp SRL s/ejecución fiscal", por sentencia del 15 de junio de 2010, sobre la base de que la Ley 25.239 que autorizaba a los agentes fiscales de la AFIP(8) a trabar, sin orden judicial, embargos preventivos sobre cajas de ahorro y cuentas bancarias de un contribuyente sometido a juicio, provocaba la afectación del principio de división de poderes, del derecho a la defensa y del derecho de propiedad reconocidos por la Constitución nacional(9). Así, los diez años de aplicación de una ley de dudosa constitucionalidad desde el momento mismo de su sanción(10), causó gravísimos perjuicios y enormes costos tanto para los contribuyentes como para el propio Estado nacional, lo cual evidencia que la imprevisión del legislador siempre impacta en el bolsillo de la gente.

2| CONSTITUCIONALIDAD INCLUSO A NIVEL FISCAL

En el caso de la ley de "interrupción voluntaria del embarazo", es de público conocimiento que se duda sobre su constitucionalidad que provocará consecuentes problemas en distintos aspectos, incluso a nivel fiscal. En el Senado de la Nación, fueron muchas las ponencias en tal sentido(11) a la vez que fue escasa la diferencia de votos obtenidos a favor de la media sanción en Diputados de manera que, de sancionarse la ley, es probable que se planteen litigios en los tribunales hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en su caso, hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(12).

En este complejo contexto, de sancionarse la ley del aborto, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios tendrán que afrontar no sólo la prestación del servicio público destinado a hacer cumplir la ley sino que, además, es probable que sean citados en los juicios en donde se debata la constitucionalidad de esta nueva norma que, sin haber entrado en vigencia, tantas discusiones genera. Las posibles consecuencias tributarias son evidentes y deberían ser ponderadas por el legislador.

(1) Novedades Fiscales del martes 24 de julio de 2018, ver "Ley de aborto gratuito y su financiamiento", Accorinti, Susana.

(2) Ley 25.673 (Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable) y Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes), entre otras.

(3) Los tres senadores por Córdoba presentaron un proyecto alternativo con un compromiso de crear una partida presupuestaria para financiar la ley y que el Estado Nacional produzca y envíe a los hospitales públicos el misoprostol (fármaco de alta efectividad para inducir el aborto, que fue dejado de usar en algunos países de Europa por causar daños) y otras monodrogas para la práctica de aborto por la vía medicamentosa. Este proyecto no tuvo acogida favorable el pasado 1 de agosto de 2018.

(4) En el Senado no hubo informes precisos ni costos estimados a los fines de la aplicación de la ley aunque sí pueden obtenerse ciertos datos de la exposición del médico (UBA) Fernando Secin del día 10 de julio de 2018 y del Ministro de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein del día 24 de julio de 2018, en www.senado.gob.ar. Según investigaciones de un grupo de Profesionales en Ciencias Económicas a nivel nacional, autoconvocados a favor de la vida, el costo aproximado de un aborto farmacológico en Argentina es en la actualidad de u$s300 y de un aborto quirúrgico hasta la semana 14 de gestación es de u$s1.200.

(5) De acuerdo con el último censo efectuado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) en el año 2010, existen 2171 municipios en nuestro país.

(6) Art. 92, ley 11.683.

(7) Esa fue la situación de la contribuyente salteña "Atahualpa SRL" que se le decretó su Concurso preventivo y, posteriormente, su quiebra antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarase la inconstitucionalidad de la Ley 25.238 en el respectivo juicio de ejecución fiscal iniciado por la AFIP.

(8) Son empleados, abogados de la AFIP.

(9) Ver "Antecedentes Parlamentarios", La Ley, Tomo 2000-A, pag. 1061 y siguientes, Buenos Aires, año 2000 y el propio fallo "Intercorp SRL".

(10) El propósito de esa medida inconstitucional fue fortalecer la administración tributaria, acelerar y facilitar la tarea fiscal en los procesos ejecutivos y terminar con la excesiva demora de los juzgados federales, garantizando la percepción de la renta pública. En sentido contrario, diputados como Pichetto y Carrió habían advertido sobre la violación de derechos y principios constitucionales y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

(11) El principal fundamento de la inconstitucionalidad de la ley invocado fue que la existencia de la persona humana comienza con la concepción y tiene derecho a la vida a partir de ese momento, sin precisar semana de embarazo (art. 19, Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994; art. 2, Ley 23.849- Aprobación de la Convención sobre Derechos del Niño y Leyes 23.054 y 23.313 que aprueban la Convención Americana sobre Derechos -Pacto de San José de Costa Rica- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, respectivamente). También para la protección de la familia, del embarazo, del niño en situación de desamparo, de la madre (art. 14 bis y 75, incisos 22 y 23, Constitución nacional).

(12) Así sucedió, por ejemplo, en la causa "Forneron e hija c/Argentina" (sentencia 27/4/12) que tomó intervención la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque nuestro país había violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a la protección de la familia y de los niños y le aplicó una significativa multa al Estado Argentino. Este tipo de multas se paga, obviamente, con recursos fiscales.

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