Resolvió la imprescriptibilidad de un expediente en el que se discutían sanciones a un intendente de Cambiemos por financiamiento irregular. Mientras imputados sean funcionarios no vencen plazos.
Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera
Una decisión judicial puso en jaque a la mayoría de los partidos políticos al establecer que no habrá plazo para que caduquen las causas que investiguen financiamiento irregular de las campañas electorales ni de la actividad proselitista cuando haya funcionarios involucrados. El precedente sentado por la Cámara Nacional Electoral -máximo tribunal en materia de comicios- puso en alerta a todas las fuerzas políticas, dado que aparecen involucradas en expedientes que se siguen investigando desde hace una década y que con frecuencia alternan apoderados o responsables en la función pública. La no prescripción -aunque con sus distancias, análoga a los delitos por lesa humanidad o al reciente fallo por casos de corrupción- puede disparar una ráfaga de inhabilitaciones que podrían recaer sobre los partidos que no puedan justificar el origen y el destino de los fondos con los que se financiaron. Atento a las últimas revelaciones sobre la campaña de 2015 -que continúan bajo investigación- el Frente para la Victoria, el PJ, el socialismo y Cambiemos quedarán bajo la lupa.
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La causa que origina este cisma no es de las más relevantes en materia de figuras dirigenciales, pero impacta en la línea de flotación del oficialismo, dado que el involucrado es actual intendente electo del PRO, el partido del presidente Mauricio Macri. El expediente apuntaba a definir si corresponde o no una sanción con inhabilitación a una de las autoridades de un partido político que no pudo acreditar el dinero aplicado en una campaña. En primera instancia, el juez había declarado extinta la acción de la sanción por considerar que había prescripto, al haber transcurrido un año desde su inicio, en una acusación contra Diego Omar León Barreto, cuando era concejal y a la vez autoridad partidaria.
El hoy jefe comunal de la localidad santafesina de Funes era uno de los tres alcaldes electos por el sello amarillo en la provincia gobernada por el socialista Miguel Lifschitz, otro de quienes podrían ser impactados por el fallo conocido ayer. Existe una causa que tramita el juzgado federal con competencia electoral de esa provincia que investiga aportes privados al socialismo en los que también está involucrado el entonces presidente del partido, Hermes Binner. Pero también el candidato del PRO que encabezó las PASO, Miguel Del Sel (todavía embajador en Panamá), arrastra irregularidades de su campaña a la gobernación en 2011.
Lo más relevante del fallo por su implicancia es que la Cámara Nacional Electoral tuvo en cuenta que la persona sometida a juicio es actualmente un funcionario, por lo que resolvió en el día de ayer que esa condición "suspende el curso del plazo de prescripción". A su vez, el tribunal consideró que aunque en el caso no se trata de un delito sino de una infracción a las normas de financiamiento partidario, deben aplicarse igualmente los principios y reglas del derecho penal. Resaltó en este sentido, que "el carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las normas generales del Código Penal". En los fundamentos de su sentencia, los camaristas Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera argumentaron que "la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos, se basa en el afán moralizador y de transparencia en el ejercicio de la función pública respecto de aquellos para quienes existe una mayor rigurosidad en virtud de su vinculación con el Estado". El antecedente se da la mano con lo dispuesto por la Cámara Federal de La Plata que hace un mes dispuso la imprescriptibilidad de los delitos por corrupción, que sentó precedente inédito en la materia. La causal de suspensión dictada en el fallo contra Barreto tiene el propósito de "evitar que corra el plazo de prescripción -y por ende su agotamiento- mientras el acusado o cualquiera de los partícipes del ilícito siga desempeñándose en la función pública", sentenció el fallo.
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos ya puso en la mira a varios partidos que la incumplen, al punto tal de que las últimas elecciones fueron un record en cuanto a apoderados o autoridades electorales designadas por las fuerzas que eran denominados "prestanombres" para que ante el eventual avance de una investigación penal, los dirigentes quedaran a resguardo a través de terceras personas. Hace pocos meses se dictó el procesamiento por presunto lavado de dinero a los responsables de campaña de la fórmula que llevó a Cristina de Kirchner a la primera presidencia en 2007, por no poder explicar los aportes de laboratorios que luego aparecieron vinculados a la mafia de los medicamentos. Desde entonces, se incrementó la publicidad de los informes sobre el destino de los fondos proselitistas, que son publicados por la Cámara aunque, en apariencia, cumplen a rajatabla con los preceptos establecidos en la norma. La mayoría de esos informes no resiste el escrutinio posterior de las autoridades electorales ni de la unidad fiscal especial antilavado.
De las falencias más comunes, está la de aportes de contratistas del Estado o de los responsables de las firmas a título personal. Los comicios de 2015 fueron un ejemplo de cómo se eludió esa prerrogativa.
Más allá de la responsabilidad penal, ahora las sanciones e inhibiciones contra los sospechosos podrían ser válidas más allá del tiempo que lleve investigarlas.
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