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Llaman a nueva audiencia por otro aumento en tarifas de gas
PARA LOS CONSUMOS QUE REALICEN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL, HABRÁ DOS AJUSTES AL MISMO TIEMPO - Hay confusión en los consumidores porque todavía en muchos casos no llegaron las facturas con las subas aprobadas en octubre pasado.

En esa oportunidad, la distribuidora Gas Natural BAN estimó que un hogar de Capital Federal y Gran Buenos Aires con un consumo anual de 1.080 metros cúbicos, que alcanza para cocción, agua caliente y dos estufas, pagará $600 por mes antes de impuestos que suman alrededor de un 30% más, o sea $780.
Pero esa cifra tiene dos problemas. Primero, la estimación se basa en la factura mensual promedio, lo que significa que ese mismo usuario pagará bastante más en los meses de mayor consumo y menos en los de verano.
El segundo aspecto es que la estimación considera el precio del gas en boca de pozo fijados en octubre que ahora va a tener otro ajuste. Como se ve en el gráfico, si no hay cambios en el sendero ya previsto, los usuarios de Capital Federal y Gran Buenos Aires, que utilizan hasta 1.000 metros cúbicos anuales de gas (R1 a R23) tendrán un aumento del 20% en el valor del producto, los R31, R32 y R33 con consumos hasta 1.800 metros cúbicos, sufrirán un alza del 10,2%, y los que utilizan más de 1.800 metros cúbicos por año, un ajuste del 4,3%.
En el ejemplo anterior, el hogar que pagaba $780 por mes, pasará a abonar $830, si se estima que alrededor del 60% de la factura antes de impuestos corresponde al valor del gas que perciben las petroleras.
De este modo, la factura de este consumidor de clase media típica que vive en un departamento de dos o tres ambientes puede superar $1.800 mensuales en el invierno, por lo menos tres veces más de lo que pagó en 2016 por el fallo de la Corte.
Para más dudas, falta definir si en abril volverá a establecerse la cláusula que pone límites al aumento con relación a lo gastado en igual bimestre del año anterior.
Por esa medida, los montos a pagar no pueden superar el total abonado (impuestos incluidos) en igual período del año anterior en un 300% para R1-R23, un 350% para R31,32 y 33, y un 400% para R34.

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