- ámbito
- Edición Impresa
Los caminos no conducen a Israel a la Corte Penal
La investigación determinó que tanto Israel como Hamás no protegieron debidamente a los civiles durante el conflicto, por lo que se propuso que ambos bandos investiguen las violaciones al derecho establecidas en los Convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra. Si ellos no lo hicieren, el informe propone activar la jurisdicción universal de los Convenios de Ginebra o, en su defecto, remitir el tema a la Corte Penal Internacional (CPI).
La jurisdicción de los Convenios de Ginebra, que es la única universal que existe a pesar de los intentos de juzgados ordinarios en diversos países, la ejercen los Estados parte que suscribieron el acuerdo. Es decir, el Estado A detiene en su territorio al señor X y lo juzga por crímenes de guerra bajo los siguientes supuestos:
a) Fueron cometidos en su territorio (principio de territorialidad).
b) El presunto autor es nacional de su país (principio de nacionalidad activa).
c) La víctima es de su nacionalidad (principio de nacionalidad pasiva).
Estos presupuestos para la intervención de un tercer país, aplicados al conflicto armado en la franja de Gaza no se cumplirían, ya que no habría un tercer país en el que alguna de las hipótesis planteadas pudiera darse.
Descartada la vía autorizada por Ginebra, la activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), como en el caso de los crímenes cometidos en la región de Darfur en Sudán -país que, como Israel, Estados Unidos, Cuba y Rusia, no firmó la aceptación del tribunal- es posible con fundamento en los siguientes artículos del Estatuto:
5.a. artículo 8. Crímenes de guerra. Uno de sus apartados incluye «dirigir intencionalmente ataques contra la población civil».
5.b. artículo 13. Ejercicio de la competencia. Establece que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas debe remitir al Fiscal una situación que podría inscribirse en su jurisdicción, que supongan, por ejemplo, genocidios, crímenes de guerra y otros aún no tipificados.
En consecuencia, no reviste importancia si Israel es parte o no en el Estatuto de Roma que consagró la CPI. Si el Consejo de Seguridad (CS), actuando bajo capítulo VII, remite «la situación» (éste es el término jurídico, no puede imputar el crimen), se activa la jurisdicción de la CPI. En ese caso, Israel (como Sudán) debe cooperar con el proceso porque existe obligación de cumplir con las resoluciones del CS (artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas).
La adopción de una resolución vinculante en el seno del CS, por tratarse de una cuestión de fondo, requiere de 9 votos afirmativos, incluidos los cinco de los miembros permanentes (Rusia, China, EE.UU., Gran Bretaña y Francia). Ante las declaraciones ya conocidas del Departamento de Estado, todo hace pensar que EE.UU. ejercería su derecho a veto.
Otro camino alternativo sería que el fiscal de la CPI, el argentino Luis Moreno Ocampo, active la jurisdicción. Esta vía no prosperaría porque Israel no es Estado parte, aunque un aspecto por dilucidar en cuanto al principio de territorialidad es a qué Estado corresponde la Franja de Gaza: si a Israel (no es Estado parte), a Palestina (no es Estado) o a Gaza, que ha sido definido por la Corte Internacional de Justicia como «territorio ocupado».
Tampoco podría Moreno Ocampo activar la jurisdicción de oficio si focaliza en la nacionalidad del acusado, porque, como fue dicho, Israel no suscribió la competencia del CPI.
Respecto del Derecho Internacional Humanitario, corresponde indicar que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ya analizo las obligaciones de Israel en la construcción del muro (A/ES-10/273). Esto tiene razón de ser porque Israel sostiene que el Convenio IV no es aplicable en territorios ocupados y Gaza no es territorio de un Estado parte para los Convenios de Ginebra. La CIJ ya dijo que el Convenio es aplicable y vincula a Israel.
En definitiva, la cuestión se reduce a si los cinco miembros permanentes del CS deciden no vetar la remisión de la situación a la CPI y si, como mínimo, cuatro «no permanentes» votan afirmativamente.


Dejá tu comentario