22 de marzo 2012 - 00:00

Medios: Cámara de Córdoba revocó otra suspensión de la ley

Ricardo Lorenzetti, Alejandro Sánchez Freytes
Ricardo Lorenzetti, Alejandro Sánchez Freytes
La Cámara Federal de Córdoba revocó ayer una medida cautelar que suspendía seis artículos y el decreto de reglamentación de la Ley de Radiodifusión en esa provincia. La acción de amparo había sido iniciada por Radiodifusora del Centro y había obtenido un fallo a favor en primera instancia, pero el tribunal de alzada rechazó esta decisión, al considerar que el «derecho constitucional a la libertad de prensa no es un derecho absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio, que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común» y que no se había probado que la normativa provocara un perjuicio concreto.

La demanda había sido iniciada por el grupo Radiodifusora del Centro -integrado por las estaciones Radio Popular, Radio 3 SA; Radio 3 Mendoza; Radio 3 Ushuaia y Radio 3 Río Cuarto- y en ella se había objetado la aplicación total o parcial de los artículos 41, 45, 62, 63, 65 y 161 de la Ley N° 26.552 de Radiodifusión y su reglamentación, indicada a través del decreto del Poder Ejecutivo 1.225/10. Además de pedir que se dictara una medida cautelar para interrumpir provisoriamente la aplicación de la normativa, la empresa pedía que se declarara la inconstitucionalidad de esto ar-tículos ya que, según argumentaron, afectaban su derecho a la libertad de prensa.

Este planteo recayó en el juzgado federal N° 2 de Córdoba, a cargo del magistrado Alejandro Sánchez Freytes, quien es también el representante de los jueces del interior en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Sánchez Freytes hizo lugar al amparo el 4 de abril de 2011 y dictó una medida cautelar en la que ordenaba al Estado nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que «se abstengan de disponer cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos» a la radiodifusora a través de la aplicación de la ley de medios. Ante esta resolución, el Estado nacional apeló la medida que fue resuelta ayer por la Cámara Federal de Córdoba en sentido contrario.

La sala B del tribunal de alzada, integrada por Luis Rueda, Guillermo Sánchez Torres y José María Pérez Villalobos, señaló que la decisión judicial se había tomado sin «encontrarse configurados los recaudos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación». En este punto el tribunal sostuvo que la medida debía ser revocada debido a «la presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos y el interés público comprometido, que imponen la carga de demostrar claramente de qué modo se producirá la contradicción con las normas constitucionales, en las cuales se funda el derecho».

Estos aspectos no fueron probados de manera clara por parte de los demandantes, según los camaristas, ya que éstos consideraron que la libertad de prensa «ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades constitucionales, no revisten el carácter de absolutas, sino, por el contrario, todos ellas son susceptibles de restricciones a su ejercicio» establecido en la Constitución nacional.

En este contexto, el tribunal sostuvo que la empresa no había demostrado que la normativa objetada le generara un perjuicio concreto, considerando «el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular».

Más adelante, la Cámara destacó «sin que implique adelanto de opinión», que la Ley de Radiodifusión, aprobada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2009 y reglamentada el año pasado, tiene como objetivo «el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación».

El fallo de la Cámara revirtió así una de las pocas medidas cautelares que quedaban en pie sobre la aplicación de la Ley de Radiodifusión. Una vez que la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de la Cámara Federal de Mendoza, que había suspendido la normativa, sólo quedaron planteos específicos de distintas empresas sobre cuestiones específicas. El más importante es el que actualmente tramita en el máximo tribunal y que se refiere a un amparo impulsado por Clarín para que se suspenda puntualmente el artículo 161 de la Ley 26.552, que se refiere a la cláusula de desinversión y el plazo que tienen las empresas para desprenderse de las señales que infringen la nueva normativa. Esta medida cautelar sigue vigente por el momento y la Corte tiene incluida en la agenda de este año pronunciarse sobre el plazo que estableció la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo para que la suspensión permanezca vigente. Más allá de esta pulseada judicial entre el multimedio y el Gobierno, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, enfatizó la semana pasada que la ley estaba vigente para todo el país, a excepción de estos casos específicos.

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