19 de noviembre 2012 - 00:00

Medios: definen la recusación a juez

La polémica por la recusación al camarista Francisco De las Carreras, autor de una medida cautelar favorable al Grupo Clarín en el litigio por la ley de medios, llegará esta semana al fuero Contencioso Administrativo. El pasado viernes, el titular interino de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, Guillermo Antelo, se excusó de tratar la denuncia del oficialismo contra su par por supuestas «dádivas». Ahora los jueces ya descartan la llegada de un camarista del otro fuero para definir sobre la suerte de De las Carreras.

Luego de una sucesión de denuncias y excusaciones sólo quedaron dos camaristas para tratar el caso De las Carreras: Antelo y Susana Najurieta. Con la salida del primero, ahora se sorteará un juez del fuero Contencioso Administrativo, un terreno donde el Gobierno suele litigar con más éxitos que fracasos. No es un procedimiento aleatorio. Hasta la década del 80 ambos eran uno solo y en la actualidad es habitual que se subroguen mutuamente debido a los conocimientos teóricos que comparten.

Ánimos divididos

Se trata de una realidad que divide ánimos en el ámbito donde actualmente se dirime la puja judicial por la ley de medios. Mientras hay camaristas que se sienten aliviados por el hecho de que la discusión se resuelva por un juez externo, otros, el viernes se preguntaban por qué demoraron Najurieta y Antelo en resolver sobre la recusación contra De las Carreras. Un dato que encendía aún más los ánimos: el texto para rechazar la recusación, sobre la base de una extensa jurisprudencia, ya estaba redactado aunque no firmado.

La discusión promete nuevos capítulos, especialmente si el camarista contencioso designado comenzará a ser recusado por los abogados de Clarín. Una trama con tintes kafkianos que en el mediano plazo sólo garantiza nuevas demoras.

Si la recusación es tratada, habrá un nuevo escenario de negociación entre Najurieta y el juez sorteado. Estos fallos, que llevan dos firmas, no son divididos, con lo cual, las técnicas de convencimiento entre ambos jurados tendrán un rol definitivo.

A diferencia del fuero Penal, los plenarios de la Cámara Civil y Comercial no se desarrollan en forma oral, sino que los jueces intercambian sus decisiones por escrito mediante un orden establecido. En ese trayecto apoyan decisiones o las objetan. Sólo se reúnen, en una sala del Palacio de Tribunales, para rubricar lo decidido. La decisión para la llegada de un camarista externo ya ha comenzado a transitar ese camino.

Dejá tu comentario