3 de septiembre 2015 - 00:00

Mendoza: Corte frena debate sobre minería

Francisco Pérez
Francisco Pérez
Mendoza - La Suprema Corte de Justicia de la provincia rechazó la posibilidad de concretar una audiencia pública para debatir sobre la Ley 7.722, que regula la actividad minera en el distrito, pese a la presión de grupos ambientalistas que marcharán hoy para ratificar la plena vigencia de la norma.

El tribunal falló así por segunda vez en este sentido, ya que el mes pasado también desactivó la realización de una audiencia para debatir sobre el tema. No obstante, el máximo organismo de Justicia de Mendoza deberá definir en los próximos meses sobre la cuestión de fondo.

Primero deberá pronunciarse el procurador general de la Corte, Rodolfo González, hasta llegar a la definición de los miembros de la Corte en una causa que está unificada contra la Ley 7.722, pero que se inició en 2007 con doce demandas particulares de mineras que recurrieron a la Justicia para que se declarara inconstitucional la norma en el territorio que comandará, hasta diciembre, el gobernador justicialista Francisco "Paco" Pérez.

Un distrito que finalizó el mes pasado un debate similar al de Mendoza fue Córdoba. Allí, el 12 de agosto último, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia avaló ayer la "plena constitucionalidad" de la ley local 9.526 que impide la minería metalífera a cielo abierto, al destacar que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo, que debe ser conservado".

El TSJ rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de Córdoba y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear.

Para los magistrados, la Ley 9.526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental", y constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental".

El método que prohíbe la ley consiste en la utilización de una sustancia química -cianuro o mercurio, entre otras- mezclada con agua para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen. Por este motivo, es necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola".

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