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Menem, a juicio por encubrir caso AMIA
Carlos Menem
La decisión fue tomada por el juez Ariel Lijo, quien instruye el caso que deberá ser ahora elevado a juicio oral y público. El magistrado dispuso además un embargo de $ 300 mil a cada uno de los procesados, quienes no recibieron prisión preventiva.
A todos ellos se los acusó de supuestamente haber intentado ocultar una de las líneas de investigación del atentado terrorista, que estaría vinculada al ciudadano sirio-argentino Alberto Kanoore-Edul. En una extensa resolución de 324 carillas, Lijo puntualizó que «la interrupción de la investigación (de la pista siria) fue producto de la voluntad ilegítima emanada del presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, instrumentada en connivencia por Munir Menem, y materializada por el entonces juez de la causa Juan José Galeano».
El magistrado agregó que el ex mandatario «contó con el auxilio necesario» del secretario y del subsecretario de Inteligencia de Estado, Anzorreguy y Juan Carlos Anchezar y de funcionarios policiales a cargo de la investigación, Palacios y Carlos Castañeda».
Según precisa el escrito, el juez toma como punto de partida del caso el 1 de agosto de 1994, fecha en la que el padre de Kanoore-Edul -previa comunicación telefónica- habría visitado la Casa Rosada para pedir ayuda por su hijo, que figuraba como posible imputado en el proceso que impulsaba el entonces juez Galeano. Ese mismo día, el ex magistrado ordenó una serie de allanamiento que, de acuerdo con la investigación de Lijo, arrojarían las primeras irregularidades en la pesquisa, con el supuesto objetivo de proteger a Kanoore-Edul y su entorno, del que formaba parte el entonces agregado cultural iraní, Mohsen Rabbani, actualmente con pedido de captura de la Justicia argentina por su posible responsabilidad en la llamada «causa madre» que investiga el atentado.
El ex presidente, quien tiene fueros como senador nacional y por lo tanto no puede ser arrestado, y su hermano Munir fueron procesados por ser considerados los supuestos instigadores de los delitos de encubrimiento, falsedad ideológica y violación de medios de prueba y abuso de autoridad. La misma medida se aplicó para Galeano, por los presuntos delitos de encubrimiento, prevaricato, violación de medios de prueba y abuso de autoridad, mientas que a Anzorreguy, Palacios, Anchezar y Castañeda se los procesó por considerarlos supuestos partícipes necesarios de los delitos previamente mencionados.


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