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Naftas: se complica congelamiento
Juan José Aranguren
En lo que se refiere a la obligación de retrotraer los valores al público al 28 de enero, la resolución conocida ayer solo vuelve a afectar -como la 295- a la empresa Shell, que el martes de esta semana empezó a aplicar un ajuste de hasta un 3,6% en el precio de los combustibles al público.
No obstante, se presume que la compañía tomará ahora la misma actitud que en agosto: se presentará en la Justicia cuestionando la legitimidad de la Resolución 13. En la oportunidad anterior, Shell, empresa que dirige Juan José Aranguren, retrotrajo los precios recién cuando el juez interviniente rechazó el pedido de una medida cautelar.
Sin embargo, con posterioridad, a principios de octubre, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal accedió a la cautelar requerida por la empresa de capitales anglo-holandeses y la habilitó para aumentar los precios, hecho que no se concretó porque el Estado apeló la medida y esta quedó en suspenso.
La incógnita que se abre ahora es si ese fallo de la Sala V sentará precedente para la decisión que debería tomar un juez de primera instancia, si se confirma que Shell se presentará nuevamente en la Justicia. Según la decisión de la cámara, la Resolución 295, que fue derogada el 20 de diciembre por el Gobierno, no tenía «base en razones concretas y comprobadas que hubiera puesto de manifiesto la existencia de variaciones súbitas y significativas ni perturbaciones en el abastecimiento de combustibles».
Según ese fallo, «teniendo en cuenta la variación en los distintos índices de precios, no queda en evidencia que el incremento haya sido desproporcionado y que no guarde relación con el aumento en los costos generales y de los propios de la actividad».
La Resolución 13, al igual que la 295, obliga a retrotraer precios a determinada fecha, pero no establece un plazo de vigencia, por lo cual los precios quedan congelados hasta que aparezca una norma que los libere. Desde el punto de vista legal, el congelamiento contradice las normas que establecen la liberación de precios de los combustibles en todas las etapas, medidas que están vigentes desde la década del 90 y no fueron modificadas por el actual Gobierno.
Según algunas opiniones legales, tampoco sería válido basar la resolución de Comercio Interior en la Ley 20.680 de abastecimiento, porque esta rige parcialmente y como facultad delegada por el Congreso al Ejecutivo, mientras esas delegaciones dejaron de tener vigencia en agosto pasado. No obstante, los expertos creen que sobre el alcance y la legitimidad de la Ley 20.680, invocada en otras decisiones del actual Gobierno, deberá terminar expidiéndose la Corte Suprema.


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