Mediante el dictado de la Res. Gral. Nº 4468 (BO 26/04/2019) AFIP dispuso la forma, plazo y demás condiciones que deberán observar y cumplir las personas humanas y las sucesiones indivisas a los fines de determinar anualmente e ingresar el impuesto cedular, vigente desde el 1º de enero de 2018, producto de:
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Ganancias: rentas financieras y venta de inmuebles, determinación y pago
En una misma norma de carácter general, la AFIP reglamentó los requisitos, formas y condiciones para liquidar los nuevos impuestos cedulares incorporados por la Ley 27.430, que implementó la última gran reforma tributaria en varios gravámenes.

- los rendimientos por la colocación de capital en valores;
- los intereses de depósitos a plazo realizados en entidades financieras;
- los resultados por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, demás valores, cuotas y participaciones sociales;
- la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país.
1| Alta en el gravamen y presentación
La norma estableció que las personas humanas y las sucesiones indivisas únicamente deberán presentar la declaración jurada cuando ella arroje impuesto determinado.
De tratarse de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto cedular producto de la obtención de renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio en el gravamen por AFIP, en cuyo caso la obligación deberán continuar cumpliéndola hasta tanto soliciten la cancelación de su inscripción en el mismo.
La declaración jurada la confeccionarán utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, del sitio “web” de AFIP, para lo cual deberán ingresar a la opción que corresponda, según el tipo de renta a declarar que se trate, mediante “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
Con la transmisión de la información, el sistema generará el Form. F. 2022 si se declaran rendimientos por la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Form. F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.
2| Pago del tributo resultante
El ingreso del saldo resultante tendrán que realizarlo mediante la “Billetera Electrónica AFIP”, o con la transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, para lo cual deberán generar el respectivo VEP, utilizando los códigos que se indican en el “Cuadro I”, según el tipo de obligación que se trate.
Para el supuesto de pago de intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, deberán seleccionarse los códigos de subconcepto pertinentes, bien sean desde el menú que se despliegue en la Billetera Electrónica o al generar el VEP. El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
3| Cronograma de vencimientos
El cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2018, es en las fechas que se indican en el “Cuadro II”, dependiendo ellas de la terminación de la CUIT de los responsables.
(*) Profesor universitario de impuestos.
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