En el Decreto 1.043/18 se establece el pago de una asignación no remunerativa (ANR), en 2 cuotas pagaderas la primera con los salarios de noviembre y la última con las de febrero del próximo año, por lo que resulta necesario considerar lo siguiente:
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Implicancias de la nueva asignación no remunerativa
Considerando el objeto del Impuesto a las Ganancias, al no tratarse de una renta periódica y entre otras razones, a juicio del autor, este pago no debe computarse a los fines del tributo.
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1| A través de la negociación colectiva se podrán:
- Adecuar los plazos y montos para las actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva
- Si se arribó a un acuerdo para mejorar los salarios, sobre los valores acordados para 2018, es factible compensar con la asignación establecida por el Decreto hasta su concurrencia, salvo que se decida expresamente su no absorción.
- Establecer que la ANR se compute a cuenta del aumento que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta de la negociación colectiva del 2018.
2| Los empleadores que hayan otorgado unilateralmente otros incrementos salariales desde enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con los $5000. Según como se implemente, la incorporación, compensación o absorción salarial de la ANR adquirirá carácter remunerativo y tanto se trate de trabajadores convencionados o no.
3| Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
4| Análogamente respecto de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, (Ley N° 26.844), sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes, aunque el gremio rural (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) anuncio que el personal permanente continuo de los establecimientos agropecuarios y quienes trabajan en la actividad avícola y porcina recibirán un bono de fin de año de $5.000, cuyo pago se realizará en dos cuotas iguales de $2.500, a abonarse hasta el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 20 de febrero de 2019,por tanto lograrían un efecto similar al de los trabajadores de la Ley 20744, cabe aclarar que mas allá de este anuncio , la exigencia para los empleadores opera siempre y cuando exista una Resolución de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA).
5| Finalmente resta analizar el tratamiento que lleva este concepto en el recibo de remuneraciones a tal fin debemos considerar:
- Enfoque según la Ley de Contrato de Trabajo, siendo un concepto no remunerativo no debe computarse para determinar el aguinaldo, ni resarcimiento alguno. Además, la norma aclara que debe ser proporcional a la carga horaria, que entiendo debe tomarse sobre un dato semanal, por ejemplo para un trabajador del gremio mercantil quien labore 45 horas en lugar de 48 se aplicaría la proporción de $2500 x45 /48. Finalmente el cálculo será en función de los plazos por los que se generaron haberes es decir que un trabajador en reserva de puesto, suspendido- sea por una sanción disciplinaria o por falta o disminución de trabajo-, o con permiso no remunerado también recibirá una proporción de los $2500.
- Enfoque según el Régimen de la Seguridad Social: siendo no remunerativo no es base de cálculo de los aportes y contribuciones de ningún tipo.
- Enfoque según la Ley de Impuesto a las Ganancias: tratándose de un concepto de pago extraordinario no corresponde su computo por tratarse de un pago que está fuera del objeto del tributo; ello atento al principio de “objeto del impuesto” de la Ley 20628: “Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación….”
Los pagos establecidos según el decreto son en meses y ejercicios fiscales diferentes y no se prevé que se repitan en el futuro, al menos en razón de la misma norma, por tanto los trabajadores deben recibir estos importes sin detracción alguna, salvo que por aplicación de acuerdos convencionales se aplique algún descuento gremial, y en su caso se computen a cuenta de los acuerdos ya celebrados o en su caso los que se están negociando para los meses venideros, en este sentido las ultimas novedades le dan tratamiento disímil a la posibilidad de absorción comentada.
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