Las modificaciones dispuestas por la Ley 27.467 (B.O. 04/12/18) con vigencia a partir del 01/01/19 mantienen incólume la exención dispuesta para los libros en el inciso a) del artículo 7° de la ley del IVA y amplían a toda la cadena de comercialización y distribución -incluyendo ahora pues a las editoriales- la exención vigente para la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas.(1 ) (2)Prevé la norma sin embargo una excepción para los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de estos medios que sean prestados a las editoriales, únicos que quedan pues alcanzados a la alícuota del 10,50 %.
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IVA: tratamiento a las editoriales desde 2019
Dentro de los cambios para editoras de diarios, revistas y publicaciones periódicas en gráfica o por internet, se dispone un importante beneficio.
Por su parte, en el tercer artículo incorporado a continuación del 24 se dispone un nuevo beneficio para las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas y de ediciones periodísticas digitales de información en línea, como así también para los distribuidores de esas empresas editoras, entre otros sujetos. En tal sentido, se los faculta a computar como crédito fiscal del IVA a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal afectado a dichas actividades, devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo. En el supuesto que el ingreso de ese monto se realice con posterioridad al momento indicado, se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.
A estos efectos no resulta de aplicación el prorrateo dispuesto en el artículo 13 de la ley. No obstante, cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el párrafo anterior, los importes de tales contribuciones estarán sujetos al procedimiento de prorrateo mencionado para determinar la proporción computable.
Los montos de las referidas contribuciones patronales deberán computarse como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado hasta el monto del débito fiscal del período de que se trate, antes de computar los restantes créditos fiscales que correspondieren, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley. Estas contribuciones no serán deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, la ley modifica la escala de alícuotas aplicables a las locaciones de espacios publicitarios que comercializan las editoriales en diarios revistas y publicaciones periódicas, tal como se indica a continuación, dependiendo del importe de facturación de los doce meses calendario, sin incluir IVA:
- Igual o inferior a $ 252.000.000 alícuota 10,50%.
- Superior a $ 252.000.000 alícuota 21%.
Por su parte se establecen las alícuotas aplicables a la publicación de espacios publicitarios en ediciones periodísticas digitales de información en línea, considerando el importe de facturación de los doce meses calendario, sin incluir IVA, conforme se detalla a continuación:
- Igual o inferior a $ 63.000.000 alícuota 5%.
- Superior a 63.000.000 e igual o inferior a $ 252.000.000 alícuota 10,50%
- Superior a $ 252.000.000 alícuota 21 %.
Finalmente, se introducen modificaciones relevantes en el artículo 50 de la ley del gravamen, admitiendo que los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores -todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del artículo 7°- puedan computar contra el Impuesto al Valor Agregado que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios que hayan destinado efectivamente a las operaciones abarcadas por la referida exención, o a cualquier etapa en su consecución, en la medida que esté vinculado a ellas, y no hubiera sido ya utilizado por el responsable.
Si lo dispuesto en el párrafo precedente no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley 11.683 (t.o 1998) y sus modificaciones, en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto disponga la AFIP.
Aclara la ley que la acreditación no podrá realizarse contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción. Tampoco contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social.
Esa acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar la alícuota del 21% sobre el monto de las operaciones amparadas por la franquicia del inciso a) del artículo 7°, realizadas en cada período fiscal, pudiendo el excedente trasladarse a los períodos fiscales siguientes, teniendo en cuenta, para cada uno de ellos, el mencionado tope.
(*) Tributarista, socio de Mencarini & Tarsitano SRL.
(1) Para el análisis de la evolución de las controversias jurisprudenciales suscitadas por el texto anterior de la exención ver Mazzuchi, Rodrigo J.J., “Tratamiento preferencial de ´publicaciones´ en IVA”, Suplemento de Novedades Fiscales, Ámbito Financiero, 23/11/2010, p. 164.
(2) Instrucción General N° 5/10 (SDG ASJ), fechada el 24/11/2010, donde AFIP recepta la interpretación de la CSJN y asume que las “publicaciones periódicas” exentas son los impresos que se publican con un determinado intervalo de tiempo, sin importar su contenido.
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