EMERGENCIA AGROPECUARIA
Res. 32/19 (SGA) (BO 1/2/19)
Res. 32/19 (SGA) (BO 1/2/19)
Ley 26.509. Beneficiarios directos e indirectos. Encuadre.
En el marco de la Ley 26.509, que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos o físicos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de la continuidad de las explotaciones,, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria dictó la Res. 32/19 sustituyendo el apartado II, Beneficiarios, del Manual Operativo aprobado por el Anexo I de la Resolución 194/12, que aprobó el Manual Operativo de la citada ley. La modificación está relacionada con la conceptualización de los beneficiarios directos e indirectos.
RG 4.408 (AFIP) (BO 30/1/19)
Tarjetas de crédito. Regímenes de retención. Tarjeas de crédito. Propinas. Exclusión.
La RG14 (AFIP) y 4011 (DGI) establecieron regímenes de retención de IVA y Ganancias, respectivamente, sobre los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago. Dicha retención se practicará sobre el precio neto a pagar antes del cómputo de retenciones fiscales –nacionales, provinciales y/o municipales.
Dado que en los últimos tiempos se ha hecho costumbre adicionar a los consumos abonados con las referidas tarjetas, las sumas dadas en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, por la atención brindada por el personal del establecimiento, se estimó oportuno excluir de la base sujeta a las retenciones a tales conceptos. A tales efectos la AFIP modificó las normas mencionada, excluyó las propinas de la base sujeta a retención, no pudiendo superar dicho importe al 15% del monto de la operación. Asimismo, se exceptuó a las Micro Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” de los regímenes de retención citados.
Res. 6/19 y 9/19 (SPM) (BO 4/2/19)
Inversiones Mineras. Ley 24.196. Ganancias. Beneficios. Estabilidad Fiscal.
La Secretaría de Política Minera (SPM) derogó las Res. 255/94, 108/95, 168/95, de la ex Secretaría de Minería, a través de la Res. 6/19 y simplificó en un único cuerpo normativo la tramitación – que se hará mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) - para acceder los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley 24.196 de Inversiones Mineras. También se ha dispuesto nuevos procedimientos para el caso de aplicación a otro destino no minero o la transferencia anticipada de un bien amortizado o ante la solicitud de solicitar la enajenación de minas o derechos mineros.
Por otra parte, a fin de simplificar el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal, dispuesto en el artículo 8° de la ley, la SPM dictó la Res. 9/19, derogando las Res. 326/94, 114/04 y 110/17 de ex Secretaría de Minería, y se aplica a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
Ambas normas rigen desde el 4/2/19 y tendrán una vigencia de cuatro años.
RG Conj. 4.402 (AFIP) (BO 24/1/19)
CUIT. SAS con domicilio en Corrientes. Obtención.
La AFIP y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes, mediante la RG Conjunta, dispusieron la intervención de ambos organismos dentro de sus competencias, para el procedimiento registral y la de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la provincia de Corrientes. Las disposiciones de la norma se aplican desde el 31/01/19.
RG 4.407 (AFIP) (BO 29/1/19)
Facilidades de pago. Deuda. Cancelación anticipada.
A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ante la posibilidad de cancelar anticipadamente las facilidades incluidas en planes de pago vigentes, en una única cuota, la que será debitada en la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, la AFIP incorporó la opción de efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) en el sistema informático “Mis Facilidades”, mediante la transferencia electrónica de fondos utilizando un Volante Electrónico de Pago (VEP). La opción podrá aplicarse por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan.
RG 4.417 (AFIP) (BO 5/2/19)
Instrumentos y/o contratos derivados. Operaciones. Información. Plazo. Ampliación.
Con relación a la RG 3421, cuyo Título I del Anexo VII dispuso un régimen de información y registración a cargo de determinados sujetos que actúan en el Mercado de Capitales de la República Argentina, respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, modificada por RG 4220, que adecuó la información a suministrar a través del aludido régimen, así como el procedimiento para su presentación, respecto de las operaciones realizadas a partir del 1/05/18, algunos obligados señalaron inconvenientes con la utilización del sistema informático habilitado a partir de la vigencia antes citada. En consecuencia, la AFIP dispuso que la registración de las operaciones efectuadas con instrumentos y/o contratos derivados correspondientes a los períodos mensuales mayo de 2018 a febrero de 2019, ambos inclusive, cuyos vencimientos operaron u operan entre los meses de junio de 2018 y marzo de 2019, podrá efectuarse hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive.
VALOR AGREGADO
RG 4.408 (AFIP) (BO 30/1/19)
Tarjetas de crédito. Regímenes de retención. Tarjeas de crédito. Propinas. Exclusión.
Ver GANANCIAS
R.H.F.
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