12 de marzo 2019 - 00:00

Reseña impositiva

  • Dto.117/19 (BO 8/2/19)

Fondos Comunes de Inversión Cerrados. Exenciones. Incorporación.

El Anexo del Dto. 380/01 y sus modificatorios se reglamenta el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria establecido por el art.1° de la Ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones. En el mismo se disponen las exenciones en su artículo 10, cuyo inciso c) fue reformulado a los efectos de incorporar dentro de las mismas a las cuentas utilizadas por Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto financiar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), estipulándose los requisitos que se deberán cumplir para gozar del tratamiento exentivo. Rige para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del 9/2/2019.

GANANCIAS

  • RG 4.433 (AFIP) (BO 28/2/19)

Salidas no documentadas. Presentación y pago. Nuevo procedimiento.

AFIP sustituyó la RG 893, disponiendo un nuevo procedimiento para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, es decir salidas no documentadas. Se aplica desde el 1/3/19. La declaración del impuesto determinado debe efectivizarse mediante el servicio “Salidas No Documentadas”, en el sitio web del organismo, informando, entre otros datos, la fecha y el importe de cada erogación que dio lugar a la salida no documentada. La declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al informando mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o del respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743, no resultando de aplicación el mecanismo de compensación.

LAVADO DE ACTIVOS

  • Res. 15/19 (UIF) (BO 25/2/19)

Personas consideradas políticamente expuestas. Adecuación normativa.

Tomando en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) y otros organismos internacionales con los cuales Argentina mantiene acuerdos en materia de prevención de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF), derogó su Res. 11/11, reguló una nueva nómina de personas políticamente expuestas por vía de la Res. 134/18, la que rige a los l20 días corridos contados desde el 23/11/18. Entre las personas expuestas políticamente se encuentran las autoridades de los órganos de conducción de las cámaras empresarias, inc. b. del art. 4º) alguna de las cuales solicitaron se arbitren las medidas para precisar su contenido y se ha considerado necesario clarificar el contenido del inc. d) del citado artículo y el inc. b) del art. 5º.

  • Res. 18/19 (UIF) (BO 25/2/19)

Personas jurídicas. Identificación. Requisitos. Adecuaciones.

La Res.156/18 aprobó los textos ordenados de las Resoluciones 30/17, 21/18 y 28/18. Dentro de los requisitos de identificación de clientes personas jurídicas, se estableció que los sujetos obligados deberán requerirles copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición de su original. Ahora se modificó el requisito mencionado, permitiendo a los sujetos obligados verificar la copia del estatuto social actualizado, utilizando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.

PROCEDIMIENTO

  • Res. 50/19 (MH) (BO 8/2/19)

Intereses resarcitorios y punitorios. Tasas. Actualización.

El Ministerio de Hacienda dispuso que desde el 1/3/19 hasta el 31/3/19 regirán nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, fijándola en el 4,5% y 5,6% mensual, respectivamente.

  • RG 4.422 (AFIP) (BO 13/2/19)

Régimen de información de entidades financieras. Cuentas y operaciones de no residentes. Modifica RG 4.056

Oportunamente la RG 4.056 estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes en el país, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De la implementación de la norma y las recomendación del organismo dio origen a la RG 4422 que rige desde el 13/2/19 y tiene aplicación para la información a suministrar respecto del año 2018 y siguientes.

  • RG 4.431 (AFIP) (BO 28/2/19)

Facilidades de pago de carácter permanente. Intereses. Más plazo.

La RG 4.268 implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente para regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, sus intereses y multas. Habiéndose analizado la misma surgió que era aconsejable realizar determinadas adecuaciones, entre otras, establecer un techo del 3% a los intereses de financiación de Mipymes registradas y ampliar la vigencia del régimen con estas modificaciones hasta el 31/5/19.

REVALÚO

  • Dto. 143/19 (BO 22/2/19)

Revalúo impositivo y contable. Vencimientos. Postergación.

Tomando en cuenta que diversas circunstancias de orden local, que se ve reflejado en una mayor volatilidad de las variables financieras, el PEN decidió por Dto. 613/18 ampliar el plazo de seis a doce meses posteriores al cierre de balance para optar por el revalúo impositivo regulado por el Capítulo I del Título X de la Ley 27.430. Por iguales razones volvió a modificar el primer párrafo del art. 12 del Dto. 353/18, la expresión “décimo segundo mes calendario” por la expresión “décimo tercer mes calendario”.

  • RG 4.429 (AFIP) (BO 27/2/19)

Revalúo impositivo y contable. Vencimientos. Postergación.

Atento que el Dto. 143/19 amplio a trece meses posteriores al cierre de balance para optar por el revalúo impositivo regulado por el Capítulo I del Título X de la Ley 27.430, en lugar de doce meses, la AFIP modificó la RG 4249, adecuando las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo oportunamente dispuestas.

Con carácter de excepción, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada -en los términos del Apartado B del Anexo II de la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria- en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019, inclusive.

VALOR AGREGADO

  • Res. 101/19 (MH) (BO 21/2/19)

Servicios públicos. Recupero de saldos a favor. Cupos fiscales.

El segundo artículo incorporado sin número a continuación del 24 de IVA permite el recupero del saldo a favor acumulado los sujetos que desarrollen actividades calificadas como servicios públicos, si las tarifas que perciben se redujeron por el otorgamiento de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica. A tales fines el Ministerio de Hacienda fijó en $ 7.200.000.000 el límite máximo anual como cupo fiscal.

R.H.F.

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