28 de mayo 2019 - 00:00

Una duda, Paraguay ¿es socio comercial o paraiso fiscal?

El tema es que con la reforma no se eliminó la implementación del listado dinámico, sino que se adicionó otra condición para ser considerado paraiso fiscal, situación que se relaciona con precios de transferencia.

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La última reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias incorporó una definición híbrida al uso de los tiempos modernos del viejo concepto de “Paraíso Fiscal”.

Es importante recordar que para Precios de Transferencia se deben analizar las operaciones realizadas con sociedades vinculadas del exterior (vinculación en términos societarios y económicos) y con aquellas sociedades radicadas en jurisdicciones consideradas “Paraísos Fiscales”. ¿Qué jurisdicciones son consideradas paraísos fiscales?

Si hacemos un breve repaso acerca de este concepto para la norma argentina, empezamos en el año 1998 con una definición difusa de difícil aplicación. Ya en el año 1999 se incorpora una lista“negra” taxativa de 88 jurisdicciones en el Decreto Reglamentariode la Ley que eran consideradas de baja o nula tributación.

1| COMPLEJIDAD CON EL TIEMPO

Hace unos pocos años, este concepto se transformó en algo más complejo de determinar: la AFIP publica una lista “blanca” y dinámica de aquellas jurisdicciones consideradas “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, que se trata de aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina convenios de intercambio de información tributaria. Son considerados “Paraísos Fiscales” todas aquellas jurisdicciones que no estén listadas.

Con la reforma no se eliminó la implementación de este listado dinámico, sino que se adicionó otra condición para ser considerado “Paraíso Fiscal”. La definición aplicable desde el 1/1/18 dice que son jurisdicciones de baja o nula tributación los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tasa máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota del 25% aplicada en Argentina, es decir 15%.

A modo de resumen, entonces en Precios de Transferencia se deben analizar las operaciones con sociedades vinculadas del exterior, con sociedades radicadas en jurisdicciones consideradas no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal y, a partir de la reforma, de aquellas jurisdicciones consideradas de baja o nula imposición. A nuestros efectos son “Paraísos Fiscales” las sociedades radicadas en jurisdicciones no cooperadoras y en jurisdicciones de baja o nula tributación. Ahora bien,la pregunta que se plantea en el escenario post reforma fiscal es cómo obtener las tasas a la renta empresaria de todas las jurisdicciones del mundo, con sus regímenes especiales específicos y teniendo que combinar en muchos casos tasas municipales, provinciales y nacionales.

Lo más lógico sería que la AFIP realice ese trabajo y publique una lista de aquellas jurisdicciones con alícuota a la renta empresaria menor al 15%. Sin embargo, no hay indicios de que esto pueda llegar a suceder dado el problema diplomático que se puede llegar a plantear ante la decisión de incluir a un país en una especie de “lista negra”.

Lamentablemente, parece que el trabajo lo vamos a tener que realizar los contribuyentes.

Primer problema: no hay un número determinado de países, territorios o jurisdicciones. El número depende de quién compile la información. Así, la ONU reconoce a 193 miembros más el Vaticano y Palestina, pero hay otros que no son miembros o que tienen reconocimiento limitado. La FIFA cuenta con 211 asociaciones afiliadas, si la comparación sirviera para algo.

El siguiente paso es conocer la alícuota que se paga de impuesto a las ganancias en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o en un régimen tributario especial para lo cual no hay información pública disponible, excepto la que proporciona la OCDE limitada a 94 jurisdicciones.

Del universo OCDE solo 19 jurisdicciones informan una tasa a la renta empresariamenor al 15%. 18 de ellas son cooperadores en materia de intercambio de información para Argentina y las deberíamos incorporar como jurisdicciones a analizar en materia de Precios de Transferencia en el caso de que existan operaciones con ellas.

2| UN CASO CONTROVERTIDO

Uno de los casos más controvertidos de todo este nuevo esquema de “Paraísos Fiscales” es Paraguay, cuya alícuota a la renta empresaria general es, a partir del 2016, del 10% y, por lo tanto, deberíamos clasificarlo como tal. Sin embargo, tiene varias excepciones a esta regla:

Cuando hay distribución de utilidades se aplica una tasa adicional del 5%. Lo que implica una tasa efectiva total del 14,5%.

La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa adicional del 15% sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuere anterior.

Como en el caso de Paraguay, cada jurisdicción tiene sus reglas especiales, excepciones y deducciones especiales y no es un trabajo sencillo la determinación de su condición de “Paraíso Fiscal” o no.

Entonces, ¿qué hacemos? ¿consideramos a Paraguay, socio comercial del MERCOSUR, un “Paraíso Fiscal”? Esto implicaría no solo los costos por preparar, documentar y analizar las transacciones realizadas con terceros independientes radicados en Paraguay en un Informe de Precios de Transferencia, sino también la posibilidad contingente de tener que realizar un ajuste de precios de transferencia por estas operaciones si terminan siendo consideradas como no realizadas entre partes independientes, ¡aun habiendo sido pactadas con un tercero independiente!

Dadas las implicancias impositivas que tiene operar con un sujeto radicado en un país o territorio considerado de baja o nula tributación es inaudito que el Poder Ejecutivo no haya asumido la responsabilidad de emitir un listado, así como es inaudito que el Poder Legislativo no haya pensado en obligarlo.

Esperamos que la AFIP, ante la falta de claridad del Poder Legislativo y del Ejecutivo, tome cartas en el asunto y publique un listado con las jurisdicciones a considerar como de baja o nula tributación o con las tasas a considerar para esta determinación. liberando al contribuyente de una carga imposible de llevar y que no le corresponde.

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