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Nuevo régimen para el agro
La resolución contiene un anexo en el cual se estipulan, entre otras cosas, los requisitos mínimos de alojamiento que deben tener los trabajadores rurales, se destaca que deben tener servicios sanitarios, agua potable, energía eléctrica, cocina y posibilidades de comunicación.
También se establecen pautas de alimentación, se prohíben las retenciones, deducciones o compensaciones que pueda hacer el empleador por el expendio de mercaderías, se fijan elementos de seguridad e higiene, se hace referencia al traslado de los trabajadores y a los equipos de trabajo que deberán tener.
Además, se prohíbe el trabajo infantil, se fijan condiciones para el trabajo adolescente, entre 16 y 18 años, se establecen requerimientos sobre certificados de aptitud física y de escolaridad, y se menciona la obligación de informar a los trabajadores.
Alojamiento
El anexo -que consta de 28 artículos- indica, en lo que se refiere a los requisitos mínimos de alojamiento, que «cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento, durante todo o parte del tiempo que comprenda el mismo, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial».
«Asimismo deberá contar con ambientes con características específicas que consideren el número de personas que habrán de alojar, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: la altura de la vivienda no podrá ser inferior a dos metros con sesenta centímetros y la longitud de la vivienda será variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar», se agregó.
También se indicó que cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas serán adecuadas a los específicos requerimientos de cada uno de ellos; en caso de contratarse familias se deberá asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar.


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