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P. Prensa: procurador reclama nulidades
En el primer caso, el procurador ratificó las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Valores, en cuanto declaró «irregular e ineficaz a los efectos administrativos» el acta de la Asamblea de Directorio de Papel Prensa SA del 4 de noviembre de 2009. La decisión de la CNV se fundó en el hecho de que el acta, difundida a través de la Autopista Financiera, no estaba firmada y no había ningún respaldo que permitiera a la autoridad de control constatar si esa información era exacta. La CNV también declaró irregulares e ineficaces las actas de las asambleas posteriores que se basaban en aquella.
Los accionistas controlantes de Papel Prensa -Clarín y La Nación- apelaron ante la Cámara Comercial. La Sala C, integrada por los jueces José Luis Monti, Alfredo Kolliker Frers y Juan Garibotto, resolvió en contra de la CNV. El dictamen de Righi propone reponer la vigencia de esa resolución.
Arbitrario
Para el procurador, el fallo de la Sala C es nulo y arbitrario porque «ante la claridad de las disposiciones de la Ley 17.811 -regula las funciones de la CNV- no cabe al juez interviniente apartarse de la solución impartida por la norma», especialmente cuando ninguna de las partes planteó la inconstitucionalidad.
Righi también solicitó a la Corte anular el fallo de la Sala C en el caso «Estado Nacional contra Papel Prensa» que revocó la coadministración judicial de Papel Prensa dispuesta por el juez de primera instancia, Eduardo Malde.
La nulidad de ese fallo había sido solicitada por el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Valores tras la negativa de los accionistas controlantes -Clarín y La Nación- de brindar información a los directores públicos sobre el funcionamiento de la empresa.
El Gobierno nacional intenta determinar si Papel Prensa realiza prácticas discriminatorias del mercado en perjuicio del Estado y de los restantes competidores. El procurador destacó en su fallo la importancia de la intervención de la fiscalía, como representante del Ministerio Público Fiscal, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, tal como lo dispone la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.


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