- ámbito
- Edición Impresa
Pagarán u$s 297 mil a torturado
El fallo señala que el Estado argentino violó los derechos de libertad e integridad personal, e «incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia la tortura a la que fue sometido Juan Carlos Bayarri». También exige que el Estado pague a la víctima 297.000 dólares por concepto de daños materiales e inmateriales, así como facilitarle el acceso gratuito a tratamiento médico relacionado con las lesiones provocadas por la tortura.
Los jueces indicaron además, que se debía «eliminar inmediatamente el nombre del señor Juan Carlos Bayarri de todos los registros públicos, especialmente policiales, en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con dicho proceso», y finalizar el procedimiento para castigar a los culpables de la tortura.
Según el fallo, Bayarri fue detenido ilegal y arbitrariamente el 18 de noviembre de 1991, en la provincia de Buenos Aires. A este primer delito siguieron la tortura, prisión preventiva excesiva y subsiguiente denegación de justicia. Bayarri había sido detenido y procesado por el presunto delito de secuestros extorsivos reiterados.
En la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que actúa como parte acusadora y eleva los casos a la Corte, se advirtió que Bayarri «estuvo privado de su libertad por casi 13 años sobre la base de una confesión obtenida bajo tortura».
La CIDH agregó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal argentina consideró probada la tortura a la que fue sometida la víctima, casi 16 años después de que ocurrieran los hechos, así como subrayó que el Estado no ha castigado a los culpables.
La Corte también ordenó a la Argentina incorporar a sus fuerzas de seguridad, investigación y administración de justicia en «actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».


Dejá tu comentario