Pagos judiciales: serán por transferencia electrónica
El Banco Central dispuso la instrumentación de las cuentas a la vista para uso judicial, con las que se bancarizarán los pagos correspondientes a causas que tengan sentencia de la Justicia. En ese sentido, reglamentó que los pagos y cobros que sean por más de $ 30.000 deberán hacerse obligatoriamente a través de una transferencia electrónica (por ventanilla o mediante el servicio de Homebanking por internet) «o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo», consignó el Central en un comunicado difundido ayer. Esta normativa entrará en vigencia el miércoles.
Hasta ahora, para este tipo de operaciones no existía la obligación de hacer el pago de manera electrónica. La forma habitual era que se entregara un cheque que luego era cambiado a efectivo en algún banco, hecho que significaba el acarreo del dinero. Esta nueva medida se suma a las otras tres (cuenta gratuita universal, transferencias gratuitas y cheque cancelatorio), que buscan disminuir el movimiento de dinero en efectivo para evitar nuevas salideras bancarias. A continuación, los puntos más importantes de la disposición:
La norma resultará aplicable en la medida en que no se oponga con otras emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
Dispone que todos los depósitos que se hagan en estas cuentas y superen los $ 30.000 deberán realizarse mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo.
Para los casos de depósitos y pagos judiciales por sumas inferiores a $ 30.000, la utilización de transferencias electrónicas deberá preferirse a cualquier otro medio de pago, aunque no es obligatorio.
Los pagos a los beneficiarios designados en los expedientes judiciales, cuando resulten superiores a esa cifra, también se realizarán mediante transferencias electrónicas a cuentas abiertas a nombre de aquéllos.
Cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de su cuenta y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Si el beneficiario no dispusiera de una cuenta a su nombre, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerle una caja de ahorro y una tarjeta de débito sin costo por el plazo de un año.
Cuando se trate de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente, ya sea para los depósitos como para los pagos.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas que permita a las autoridades judiciales -a través de sus usuarios autorizados- gestionar consultas y pagos.
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