22 de diciembre 2009 - 00:00

¿Podría intervenir la Procuración para avalar el pago?

La Procuración del Tesoro terminaría interviniendo para que las reservas del Banco Central puedan ser aplicadas al Fondo del Bicentenario. Ante la posibilidad que el organismo monetario trabe dicho traspaso por cuestionamientos legales, cobró peso ayer la versión de que será el procurador, Osvaldo Guglielmino, el que terminará definiendo el asunto, se estima que a favor de la Casa Rosada.

Tal como informó ayer este diario, el titular del Central, Martín Redrado, envió a la subgerencia general jurídica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispone la utilización de reservas por u$s 6.569 millones para el pago de la deuda en dólares, a través del pomposamente denominado Fondo del Bicentenario. En el medio, legisladores opositores enviaron una carta al propio Redrado para que se abstenga de semejante operación, ya que se trata de un decreto firmado por la Presidente, en vez de tratarse de una aprobación legislativa.

A priori, hay una serie de disposiciones en la Carta Orgánica del Banco Central que impedirían disponer de las reservas con el fin expresado en el DNU. Y en caso de proceder con el pedido, el directorio de la autoridad monetaria podría quedar expuesto a denuncias judiciales.

La Procuración es el organismo encargado de brindar asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y a otras dependencias del Estado nacional. Por lo tanto, un dictamen favorable a la utilización de reservas reduciría la exposición legal tanto del directorio del Central como del propio ministro de Economía, Amado Boudou.

Estos son algunas disposiciones que figuran en la Carta Orgánica, que chocarían con el decreto que se conoció hace una semana:

  • El artículo 3 indica que el Banco Central «no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar el ejercicio de sus facultades legales sin autorización expresa del Congreso de la Nación».

  • Un párrafo antes, el mismo artículo 3 indica que «en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo».

  • El artículo 4 sostiene que una de las funciones del Banco Central es «ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Congreso». Algo que evidentemente no sucede con el DNU.

  • El artículo 18 señala que el Central podrá «colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez». Este no es el caso de la letra a diez años que recibiría la institución de parte de la Tesorería.

  • Por último, el artículo 33 indica que el Central podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos y otras operaciones a interés en instituciones bancarias del exterior o en papeles «de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera».

    Las consideraciones de la Carta Orgánica limitan la injerencia en las actividades del BCRA y le dan un papel preponderante al Congreso. Por lo tanto, resultaría llamativo que una oficina técnica del Central avale el DNU para que la Tesorería pueda disponer de las reservas. No sería la primera vez que la Procuración del Tesoro interviene en un conflicto de estas características. Por ejemplo, en 2005 dictaminó a favor del pago con reservas al FMI. Pero en ese momento no se produjo mayor polémica ya que la iniciativa del Ejecutivo fue refrendada con la aprobación legislativa.


  • Ya este año, la participación de la Procuración resultó clave para destrabar el blanqueo que lanzó el Gobierno, ya que eximió al Central de aplicar la ley penal cambiaria para aquellos que hubieran sacado fondos del país en forma ilegal a partir de 2002. La Superintendencia de Entidades Financieras, sin embargo, había indicado que no correspondía deslindar a la institución del cumplimiento de aquella legislación.

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