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Polémico fallo del CIADI contra el país
Ramón Ortega
Según Vivendi, la Argentina debería pagarle unos u$s 200 millones, considerando la indemnización por u$s 105 millones fijada por el CIADI en agosto de 2007, más intereses y costas. Si se concreta el pago, los fondos saldrán del Estado nacional, pero Tucumán deberá reintegrarlos según determina la Ley Provincial 8.130 que aprobó la refinanciación de la deuda pública local.
El diferendo se inició en 1997, cuando el ex gobernador Antonio Bussi pretendió renegociar las condiciones contractuales con Aguas del Aconquija que había firmado su antecesor, Ramón Ortega. El detonante fue el suministro de agua de mala calidad durante dos semanas de enero de ese año, pero además Ortega había convenido un aumento del 100% en las tarifas y había dado a la concesionaria amplias facilidades para cortar el servicio en caso de mora en el pago o deuda anterior, lo que provocó un fuerte malestar social en la provincia. Finalmente, los accionistas de Aguas del Aconquija dieron por rescindido el contrato, adjudicándole la responsabilidad al Estado provincial. Bussi, por su parte, también dio por caído el contrato, atribuyendo la responsabilidad a la empresa, pero sus argumentaciones se basaron en multas de escaso monto.
Recién después de 2003 se comprobó que las privatizaciones del servicio de agua y saneamiento eran inviables, debido a las altas tarifas que requeriría mantener el servicio y a su vez expandirlo hacia los sectores que no lo tienen, que suelen ser los de menores recursos.
Según indicó ayer la Procuración del Tesoro, «la decisión del Comité de Anulación pone en evidencia serios cuestionamientos en torno al CIADI». Refirió que en 2000 el tribunal interviniente falló a favor de la Argentina en el mismo caso, lo que luego fue anulado a pedido de las empresas, por lo cual pudieron presentar otra vez la demanda. Añadió la Procuración que el segundo tribunal se había constituido «incorrectamente», porque uno de los miembros pertenecía al directorio de UBS, institución bancaria suiza que a su vez tenía acciones en Vivendi. Pero el Comité de Anulación concluyó que no existía fundamento para anular el laudo, porque no había motivos para no creerle «a la Profesora Kaufmann-Kohler respecto de que desconocía la conexión entre UBS y las demandantes hasta después de que se emitiera el laudo».


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