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Presión K sobre Fayt en Comisión de Juicio Político
Aníbal Fernández y Julián Domínguez
En la misiva publicada en el blog del senador, Fernández, bajo el título 'Dr. Fayt... ¿Sigue siendo idóneo?', el funcionario justifica su requerimiento a fin de verificar que "el magistrado no se encuentre inmerso en la causal de mal desempeño de sus funciones en los términos del citado artículo 53 de la Constitución nacional, producida por la posible disminución de su capacidad en virtud de su avanzada edad".
En el texto, Fernández cita que el artículo 99 inciso 4° párrafo tercero de la Constitución nacional ordena "la necesidad de un nuevo nombramiento" para mantener en el cargo a los magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. "Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se hará por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite", recordó.
Sobre la edad del juez, Aníbal F. reiteró: "Fayt posee noventa y seis años, superando ampliamente el límite constitucional fijado en el artículo precedente, tornándose imperativo la intervención de la Comisión de Juicio Político".
Asimismo, destacó que "el artículo 12 y siguientes del Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político le otorga competencia a dicha comisión para ordenar distintos medios probatorios con el objeto de cerciorarse de que Fayt no haya incurrido en conductas que impliquen la causal de mal desempeño de sus funciones", explicó.
Por su parte, Fernández remarcó que "la intervención de la Comisión no vulnera el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa públicamente conocida como 'Caso Fayt', que declaró nulo el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución nacional, porque lo que aquí corresponde examinar se refiere a si la edad avanzada del ministro de la Corte afecta su desempeño actual como juez del Máximo Tribunal".
"El propósito de esta petición no es el castigo de Fayt, quien ha demostrado con creces su compromiso con la función judicial, sino la protección del interés y bien público", aclaró el secretario general de la Presidencia.
Fernández apuntó a Fayt alegando que la presunción de inasistencias reiteradas del lugar de trabajo no comporta una conducta compatible con el normal desempeño de su función.


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