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Proponen trasladar Congreso a Rosario
La Argentina «federal», por fuera y por dentro, no resiste una estadística. El resultado de nuestro plan organizativo está a la vista: todos los indicadores presentes y pasados exhiben la silueta de un país con niveles inarmónicos de desarrollo y bienestar.
El registro de esta circunstancia hizo que la reforma constitucional de 1994 diseñase una nueva «cláusula del progreso», franca e irrepetible en el derecho comparado. La Constitución, en su Artículo 75º, inc. 19º, es una de las pocas del mundo que afirma textualmente la existencia de un «desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (sic)», por lo que «reconoce» explícitamente el injusto desequilibrio y «confiesa» que el nuestro es un país desparejo e inequitativo. Ningún otro documento de la misma estirpe jurídica lo dice con tanta potencia ni expone sinceridad similar.
La Resolución 125º/08 y el tironeo aún persistente de perspectivas e intereses en pugna que desató en las profundidades de nuestra sociedad quizá hayan dejado muy pocos y aislados beneficios: uno de ellos es la reafirmación institucional del funcionamiento parlamentario. Otro -quizás- sea la reedición catártica de la discusión sobre el federalismo y su precariedad práctica. El año pasado se repitieron en todo el país conferencias, congresos, coloquios, encuentros y jornadas sobre «federalismo». La agenda académica, política y empresaria se pobló con el análisis minucioso de esa antigua «cuestión» argentina. Repasando las conclusiones de tan exuberante actividad, resulta claro que si bien es bueno enfocar el microscopio sobre nuestra forma de Estado, con eso solo no basta.
I.- La necesidad de fortalecer las regiones interprovinciales.
La región creada por el artículo 124º de la Constitución nacional resulta bastante tímida y limitada: le cuesta enormemente superar la «instancia fotográfica» y es hipersensible a cualquier cambio político en los operadores del sistema provincial. La región de la Constitución tambalea ante cada cambio de Gobierno de las provincias y se neutraliza fácilmente por el desgano o la indiferencia de los gobiernos locales. Sucede que el modelo adoptado no permite compartir de una manera fluida recursos ni competencias específicas.
El Artículo 124° es una buena intención, pero no genera lazos de articulación estables a la altura de la complejidad de sus objetivos. Se trata de un modelo de regionalización flojo y sumiso que necesariamente, debe ser revitalizado.
II.- Concretar un sistema de reparto de recursos justo y solidario.
El Régimen de Coparticipación Federal es un mecanismo de distribución de recursos estatales que debe ser revisado. Nuestro sistema nacional de reparto data de 1988 (Ley 23.548) y fue completado por los múltiples pactos fiscales que se les arrancaron a las provincias durante más de dos décadas. Es cierto es que la presión del «centro» siempre ha sido muy fuerte, pero también debe reconocerse que hay provincias y ciudades con una suerte de «síndrome de Estocolmo», a las que les resulta más fácil y tranquilizante echar culpas y reclamos hacia arriba que generar los cambios y las previsiones que corresponde a gobiernos responsables y modernos, tanto en la ciudad como en la provincia.
No obstante, el federalismo fiscal es un campo de máximo incumplimiento.
a) La Ley 23.548 poseía una vigencia de dos años con una cláusula de prórroga automática. Ya ha cumplido más de 20 años y no fue reemplazada.
b) La Ley 24.049 de 1992 dispuso que «los participantes en el sistema de la Ley 23.548 deberán presentar en el período legislativo de 1992 un proyecto de ley sustituta del régimen vigente de coparticipación federal». No fue cumplido.
c) La reforma constitucional de 1994 creó, por su lado, un complejísimo mecanismo de «ley convenio» para establecer un nuevo régimen de coparticipación. Para ello se requieren el tratamiento y la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Senadores y de Diputados, y la conformidad recíproca y unánime de las 25 jurisdicciones que conforman el Estado argentino (la Nación, las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). La Disposición transitoria 6ª de la Constitución indica que ese régimen de coparticipación debió establecerse «antes de la finalización del año 1996». No se ha cumplido aún ni con lo uno ni con lo otro.
d) El Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal, suscripto en 2002, estableció el compromiso de las partes para «sancionar un régimen integral de coparticipación antes del 31 de diciembre de 2002». Tampoco fue cumplido.
La nueva ley de coparticipación federal y provincial es el eje instrumental para un crecimiento integral de la Nación y de cada una de las provincias y sus genuinas regiones. Postergar su tratamiento es postergar la refederalización del país en todas sus dimensiones posibles.
III. El traslado del Congreso Nacional.
El Parlamento es el ámbito de la representación heterogénea de la sociedad, y en su composición, debe reproducir las preferencias de la población conforme a su distribución en el territorio argentino. El proyecto de trasladar el Congreso Nacional a la ciudad de Rosario encierra el desafío de situar al Poder Legislativo en un espacio «neutral», fuera de los cuatro conurbanos que rodean a la actual Capital Federal, disminuyendo así la influencia sobre la función legislativa, de parte de un complejo demográfico desproporcionado como el que mencionamos.
Si no descompensamos el «centrismo» y oxigenamos el debate parlamentario situándolo en el país interior, el modelo de la Argentina multipolar difícilmente pueda «festejarse» en el Bicentenario puesto que, en la práctica, los argentinos somos muy pocos federales. Tenemos sentimientos federales, pero cerebralmente la mayoría de las veces funcionamos como unitarios e, intestinamente, recaudamos y gastamos como unitarios. El federalismo está en nuestra estética, pero no sobrevive en la ética de nuestras relaciones públicas y privadas, incluso en el campo empresario, económico y de los medios de comunicación.
Esto nos conduce a la tarea inmensa de «centrifugar» la Argentina ejecutando prácticas de equilibrio interregional, desmonopolizando las decisiones políticas y confirmando el principio de autonomía local. Para ello es necesario trasladar el Congreso.


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